REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007782
ASUNTO : TP01-P-2007-007782
ACTA DE AUDIENCIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN

En horas del día de hoy 20 de Julio de 2012 siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado por orden de aprehensión en la causa seguida al ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA., REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, LA VICTIMA. JENNY PERDOMO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia imponiendo al imputado del motivo de la decisión de fecha 03-04-2012, donde se acuerda orden de aprehensión en su contra motivado aquel mismo no acudió a los llamados realizados para verificar las condiciones que le fueron impuestas , siendo que el ciudadano: REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, venezolano, de 23 años de edad, nacido en el año 1988, soltero, de ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° NO TIENE, residenciado en El Sector El Tablón, Casa s/n, de color rosado con azul; como a 5 cuadras de la Escuela, cerca de una caja de agua; Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, se inicia la presente audiencia Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien solicita al tribunal se imponga el Tribunal de la captura acordada igualmente que se dicte una medida cautelar que mantenga el ciudadano acogido al proceso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, venezolano, de 23 años de edad, nacido en el año 1988, soltero, de ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° NO TIENE, residenciado en El Sector El Tablón, Casa s/n, de color rosado con azul; como a 5 cuadras de la Escuela, cerca de una caja de agua; Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo “ Yo no había venido porque no me había llegado boleta, es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito se deje en libertad a mi defendido, y se realice la audiencia especial de verificación de condiciones e igualmente sean librados los respectivos oficios a los fines que mi defendido no se encuentre solicitado por este Tribunal, consigna fotocopia de tramite de la cedula de identidad emitido por la Dirección de Identificación y Extranjería, es todo” Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, EL JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY PERDOMO. PRIMERO: Se acuerda la libertad del ciudadano: REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, venezolano, de 23 años de edad, nacido en el año 1988, soltero, de ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° NO TIENE, residenciado en El Sector El Tablón, Casa s/n, de color rosado con azul; como a 5 cuadras de la Escuela, cerca de una caja de agua; Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo. SEGUNDO: CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY LAS CUALES FUERON: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima 2.- Obligación de sacar el documento de Identidad y consignar copia ante este Tribunal. 3. Mantener el Domicilio que indica en la Audiencia; al ciudadano REINALDO DANIEL PERDOMO por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YENNY PERDOMO, CUARTO: Se les informa a las partes, que la presente Acta se toma como RESOLUCION. TERCERO: Se acuerda remitir las Actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante. CUARTO: Se acuerda librar los oficios a los órganos competentes con respecto a la orden de aprehensión revocada el día de hoy. Concluyó siendo las 11:35 A.M, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01 La Representación Fiscal



Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla La Defensora Pública



Imputado Victima

La Secretaria.

Abg. Lorena Pernia