REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001236
ASUNTO : TP01-S-2012-001236
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (20) de julio 2012 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSE DANIEL CANO ALDANA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: JOSE DANIEL CANO ALDANA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: IVONNE EMPERATRIZ LOAIZA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, El Imputado previo traslado: JOSE DANIEL CANO ALDANA, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA MARY LEEN ORTEGA IPSA N° 138.219 quien fue juramentada en la sala y deberá guardar reservas de las actas. No se encuentra presente LA VICTIMA IVONNE EMPERATRIZ LOAIZA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Jueves 18 de Julio de 2012, donde aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde el ciudadano: La ciudadana IVONNE EMPERATRIZ LOAIZA se encontraba en un terreno de su propiedad cortando unos palos para llevárselos a su casa y se regreso a buscar otros trozos de madera, estando en le sitio se le acerco un ciudadano y empezó a discutir con ella, ella le menciono que no le levantara la voz, el se altero y me agarro por el cuerpo hasta lograr sacárselo de encima, este agarro un machete y me golpeó la espalda y hombro izquierdo……………….., se imputa al Ciudadano: JOSE DANIEL CANO ALDANA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: IVONNE EMPERATRIZ LOAIZA , solicitó se le imponga las siguientes medidas:, Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE DANIEL CANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº v-16.651.480, natural de Trujillo, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 24-04-1979, alfabeto, hijo de Antonio José Cano (+) y Maria del Cristo Aldana, domiciliado en el Sector 1, de Tres Esquinas, el cerro Cubiscus, a lado de Sr, Luís Montilla, donde tiene el Dr. Álvaro Troconis los Gallos, Tres Esquinas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Teléfono (Hermana Gladis Cano) 0424-7300007, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Que el estaba buscando unos mamones y discutí con la Sra. Ivonne y fue donde la agredí. Yo no duermo y tengo tratamiento, esa ciudadana me quiere es perjudicar y yo no me meto con ella, no niego que con el problema que sucedió le pegue con el machete, he sido enfermo desde niño y tomo pastillas, tiene problema de nervios y no toma licor, ni fumo, es todo”. Se le sede el derecho a la defensa quien expone “ Mi representado es inimputable, porque no sabe lo que hace, y mas que todo fue porque la Sra. se metió con el, aun así el ciudadano JOSE DANIEL CANO ALDANA, siendo enfermo el es una persona pacifica, trabajadora, y esta bajo el cuidado de su madre el se compromete en esta sala a que tratara de cumplir todo las condiciones que el Tribunal le imponga, y por esta razón le solicitó una medida cautelar menos gravosa ya que el tiene unas consultas neurológicas y psiquiátricas ya que sufre de nervios y debe continuar con el tratamiento para mantenerse equilibrado, de igualmente solicito una experticia psiquiátrica y psicológica ante la Medicatura Forense, para constatar que mi representado esta enfermo, consigno copias de la ficha de control de las consultas, indicaciones de los medicamentos que toma emanada por la Dra. Ledis Mata, Matricula N° 38389 COMETUR, N°4574 y un Informe Neurológico efectuado por la misma Dra, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOSE DANIEL CANO ALDANA, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 19 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a la 9:00 de la mañana y hubo la detención, se precalifica el hecho como el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: NORMA RAMONA ARAUJO GIL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Evaluación del ciudadano por ante la Medicatura Forense para la valoración y Experticia Psiquiátrica en el Hospital Central de Valera y la Evaluación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario del ciudadano JOSE DANIEL CANO ALDANA en este Circuito Judicial Penal.- Líbrese boleta de Libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 10:40 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


La Defensa La Representación Fiscal


El Imputado
La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia