REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001237
ASUNTO : TP01-S-2012-001237
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (20) de julio 2012 a las 1:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Guardia Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISOL VALERO LAGUNA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, El Imputado previo traslado: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, LA VICTIMA MARISOL VALERO LAGUNA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Miércoles 18 de Julio de 2012, donde aproximadamente a las 2:20 horas de la p.m. el ciudadano: La ciudadana MARISOL VALERO LAGUNA tuvo un problema con su hijo KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, el cual la golpeó con un palo de escoba y la tiro al piso debido a que el ciudadano tiene problemas por drogas y quería consumir dentro de la casa y ella no esta de acuerdo con eso……….., se imputa al Ciudadano: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISOL VALERO LAGUNA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La salida del presunto agresor de la residencia en común, Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como solicita el arresto transitorio previsto y sancionado en el articulo 92 numeral 1° y se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº v-16.464.355, natural de Valera, de 21 años de edad, de profesión u oficio vendedor de hortalizas, fecha de nacimiento 17-05-1991, alfabeto, hijo de Adolfo Cañizales y Marisol Valero, domiciliado en el Sector Los Limoncitos, Casa S/N, cerca de Hidroandes, hay una casa blanca de la Sra. Rosario, por el cerro, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Quien no quiso declarar, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Victima ciudadana MARISOL VALERO LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° 13.897.537, la cual manifiesta y expone lo siguiente: “ Yo estoy molesta con el porque mi hijo consume drogas y me había mudado con mi hija y una amiga de mi hija, y me lo encontré en la escalera de la casa de mi mama muy triste y le dije que si quería se fuera a vivir conmigo y el se fue y le di un cuarto a mi ladote la casa, lo vi. fumar droga y me da lastima con el y le dije que si seguía así se fuera con su papá, allá llega la policía y matan a varios consumidores porque es muy peligroso el sitio, el no se quiere ir de mi casa y yo quiero que esté con su papá y es lo que yo deseo que se vaya o le den una orden de alejamiento, es todo” “Seguidamente al Acto, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa, Quien expone “solicita la Evaluación de su representado por ante el Equipo Multidisciplinario, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 18 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a la 2:20 de la tarde y hubo la detención, se precalifica el hecho como el delito de: VIOLENCIA FISICA AGAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISOL VALERO LAGUNA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada quince días (15) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Evaluación del ciudadano KENENDRY JOSE CAÑIZALEZ VALERO por ante el Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Se decreta el Arresto Transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 numeral 1°, debiendo salir el día Domingo 22/07/2012 a la 1:00 p.m. El nuevo domicilio aportado es el siguiente: Bajada del Río, Vía Carvajal, frente al pesebre, casa del ciudadano: CAÑIZALEZ ADOLFO JOSE (Padre). SEXTO: Se decreto Rondas Policiales a favor de la Victima, en la siguiente dirección: En el Sector Los Limoncitos, Casa S/N, cerca de Hidroandes, hay una casa blanca de la Sra. Rosario, por el cerro, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 1:35 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


Defensa La Representación Fiscal


El Imputado
La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia