REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001243
ASUNTO : TP01-S-2012-001243
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (23) de julio 2012 a las 1:15 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. MIRIAM BARRIOS, El Imputado previo traslado: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Miércoles 19 de Julio de 2012, donde aproximadamente a la 1:00 horas de la a.m. el ciudadano: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, llego el día 19-07-2012 a la 1:00 a.m. tomado a la casa insultando a su mama ciudadana JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA, y como ella como no le hacia caso a las palabras que decía su hijo, saco un machete y la golpeo por la espalda y la saco de la casa……….., se imputa al Ciudadano: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA, solicitó se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las siguientes medidas de protección: La salida del presunto agresor de la residencia en común, Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 21.209.267 (No la portaba), natural de Trujillo, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 13-08-1983, alfabeto, hijo de Ángel Alberto Márquez (+) y Josefa Maria Santos, domiciliado en el Sector Maracaibito, Eje Vial, Casa S/N, Parroquia Pampanito, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Quien no quiso declarar”. “Seguidamente al Acto, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa, Quien expone “solicita una Medida Cautelar Menos Gravosa a su representado y la evaluación por ante el Equipo Multidisciplinario, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 19 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a la 1:00 de la madrugada y hubo la detención el día siguiente, se precalifica el hecho como el delito de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada ocho días (08) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las Evaluaciones de los ciudadanos ANGEL ALBERTO MARQUEZ SANTOS y JOSEFA MARIA SANTOS PINEDA por ante el Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Se decreta el Arresto Transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 numeral 1°, debiendo salir el día Miércoles 25/07/2012 a la 1:00 p.m. El nuevo domicilio aportado es el siguiente: Sector el Charal de la Chapa, cerca de la carretera del Charal, Parroquia Pampanito del Municipio casa de un amigo William, teléfono del amigo 0426-7777314. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 2:25 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


Defensa La Representación Fiscal


El Imputado
La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia