REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001245
ASUNTO : TP01-S-2012-001245

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy diecisiete (23) de julio 2012 a las 2:40 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANAIDES JAIMES MORENO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCALA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. MIRIAM BARRIOS, El Imputado previo traslado: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA ANAIDES JAIMES MORENO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21-07-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 21 de Julio de 2012, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada el ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, llego en estado de ebriedad a la casa y presuntamente bajo los efectos de las drogas, golpeo a su (concubina) ANAIDES JAIMES MORENO con los puños en la cara en la parte izquierda y la rasguño con las uñas en el brazo izquierdo, amenazándola con un machete y que la iba a lesionar, ofendiéndola verbalmente con palabras obscenas……………….. se imputa al Ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANAIDES JAIMES MORENO, solicitó se le imponga una Medida Cautelar y las siguientes medidas de protección a la Victima: La salida del presunto agresor de la residencia en común, Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Rondas Policiales en el domicilio de la Victima, y se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº v- 19.103.992, natural de Valera, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 29-03-1983, alfabeto, hijo de José Nicolás Briceño y Elia del Carmen Matheus, domiciliado en el Sector Buena Vista Brisas del Rio, cuarta calle, Casa S/N, a lado del comedor popular, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Quien no quiso declarar, es todo”. “Seguidamente al Acto, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa, Quien expone “solicita la Evaluación de su representado por ante el Equipo Multidisciplinario, y la libertad de su representado, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 20 de Julio de 2012 por los hechos ocurridos ese mismo día a las 9:00 de la a.m. y hubo la detención, se precalifica el hecho como el delito de: VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en agravio de la ciudadana: ANAIDES JAIMES MORENO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3,5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación cada quince días (15) por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Evaluación del ciudadano JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS Y ANAIDES JAIMES MORENO por ante el Equipo Multidisciplinario. El nuevo domicilio aportado por el imputado ciudadano: JOSE ADAN BRICEÑO MATHEUS es el siguiente: Sector El Quebradon, casa de bahareque, cerca de la Hacienda la Brolla, Municipio Monte Carmelo. QUINTO: Se decreto Rondas Policiales a favor de la Victima, en la siguiente dirección: En el Sector Brisas del Valle en las Malvinas, Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan, a lado de la gallera del Sr. Capino. Teléfono 0426-2133256. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó siendo las 4:00 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 01


Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


Defensa La Representación Fiscal


El Imputado Victima

La Secretaria
Abogado. Lorena Pernia