REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000712
ASUNTO : TP01-S-2009-000712
ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 25 de Julio de 2012 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida a los acusados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA. MARIA ALEJANDRA PARILLI, los acusados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, Y LA VICTIMA MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/01/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados DAVID CASTALDI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El segundo de los imputados se identificó como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental , hijo de David Castaldi y Alba Parra, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo y exponen: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 11.921.521quien expone:”Ellos no se volvieron a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento a los Acusados. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte de los Acusados DAVID CASTALDI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El segundo de los imputados se identificó como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental , hijo de David Castaldi y Alba Parra, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/01/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron las siguientes a los ciudadanos DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en: “La salida del sector donde reside la victima, del imputado DAVID CASTALDI DAVILA. Prohibición a los imputados de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Prohibición a los imputados de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada dos (2) meses.”, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez de Control N° 01
Abogado Rafael Eugenio Terán Montilla
La Fiscala
Los Imputados
Defensa La Victima
La Secretaria
Abogada. Lorena Pernia
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