REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001712
ASUNTO : TP01-S-2011-001712
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO

En horas del día de hoy 26 de Julio de 2012 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abogada. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo y Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCALA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ELENA LINARES. LA VÍCTIMA adolescente: la Defensa Publica Abogada Sandra Espinoza, y el imputado previo traslado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo y Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y solicita la detención del ciudadano: JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, de conformidad con el articulo 250 y 251 del C.O.P.P. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 Constitucional y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.162.240, natural de Valera, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/02/1960, soltero, ocupación latonero y pintor, hijo de Elvia teresa Quintero y Rafael Ramón Quintero(+), residenciado en SAN LUIS PARTE ALTA, SSECTOR LAS LOMAS FRENTE AL SENIO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N EN EL GALPON DEL DOCTOR ADAN MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Quien quiere irse a juicio”. Defensa Publica expone: Por cuanto mi representado manifiesta su desición de concurrir a Juicio oral a los fines de probar su inocencia, la defensa técnica en esa etapa procesal se acogerá al principio de la comunidad de la prueba para logra una sentencia absolutoria luego el desarrollo del debate, es todo” .” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Por lo que se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.162.240, natural de Valera, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/02/1960, soltero, ocupación latonero y pintor, hijo de Elvia teresa Quintero y Rafael Ramón Quintero(+), residenciado en SAN LUIS PARTE ALTA, SSECTOR LAS LOMAS FRENTE AL SENIO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N EN EL GALPON DEL DOCTOR ADAN MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo y Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente, de igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 Constitucional y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.162.240, natural de Valera, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/02/1960, soltero, ocupación latonero y pintor, hijo de Elvia teresa Quintero y Rafael Ramón Quintero(+), residenciado en SAN LUIS PARTE ALTA, SSECTOR LAS LOMAS FRENTE AL SENIO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N EN EL GALPON DEL DOCTOR ADAN MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ME VOY A JUICIO. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.162.240, natural de Valera, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/02/1960, soltero, ocupación latonero y pintor, hijo de Elvia teresa Quintero y Rafael Ramón Quintero(+), residenciado en SAN LUIS PARTE ALTA, SECTOR LAS LOMAS FRENTE AL SENIO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N EN EL GALPON DEL DOCTOR ADAN MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el 104 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, antes identificado por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la adolescente, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- En Cuanto a la Privación Preventiva de libertad la decreta con lugar porque están dado los supuestos del articulo 250 y 251 del C.O.P.P. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Se terminó siendo la 11:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control

Abogado. Rafael Eugenio Terán Montilla


La Defensa Pública La Fiscala IX del Ministerio Publico



Victima Representante Legal de la Victima



Imputado



La Secretaria

Abogada. Lorena Pernia