REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001101
ASUNTO : TP01-S-2012-001101


Visto el escrito presentado por el Fiscalia Novena del Ministerio Publico, Abg. DANIEL QUEVEDO, mediante el cual presenta al ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.898, Venezolano, de 22 años, de ocupación MECANICO, hijo de JOSEFA CORDERO y EDMIGDIO RAMIREZ, estado civil soltero, residenciado SECTOR 3 DE FEBRERO CALLE ANDRES BELLO, CASA NUMERO 14-88, ALFABETO, VIA PRICIPAL DE TOMOPORO DEL ESTADO TRUJILLO, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 259 y 260 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, en agravio de la adolescente, y celebrada como fue 04 de JULIO de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 259 y 260 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES en agravio de la ciudadana, los siguientes hechos: “En fecha 01 de julio 2012, siendo aproximadamente las 03 de la madrugada, ocurrido en el sector bullay, vía tomoporo, se trasladaba por el sector 03 de febrero, esperando una unidad de trasporte para dirigirse hacia su residencia, cuando pasa el ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO, en un vehiculo y le ofrece llevarla, en el trayecto desvía la ruta hacia el sector bullay, ella comienza a solicitarle que se regrese y la lleve a su residencia, el ciudadano detiene el vehiculo y comienza abuzar de ella sexualmente, la victima comienza a escapar del vehiculo y el ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO, logra alcanzarla y usando un arma la somete obligándola a tener relaciones sexuales, penetrándola con el pene vía vaginal, a lo que ella incluso se resiste ya que le señala que tenia la menstruación, posteriormente es auxiliada por unos señores de la finca del sector, siendo trasladada hasta la estación policial 3.9 de la fuerzas armadas policial, donde funcionarios implementan un recorrido por el sector donde la victima había señalado y donde ocurrieron los hechos, así como la residencia del agresor, lográndose la aprehensión de este a las 12 meridiem, practicándose la detención de este ya que coincidía con las características físicas señaladas por la victima, solicito la medida privativa de libertad del ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO.


LA VICTIMA
“ Quien expuso yo había tenido una discusión temprano con el y quise darle un escarmiento, el no hizo nada de eso, no utilizo armas de fuego, yo le preste 200 bolívares y el no me los quería pagar, y yo estaba dolida con el, y no pensé que iba a llegar a este extremo, yo quiero quitar la denuncia, el no me amenazo con ningún arma, el no estaba ebrio, estaba normal, no me monte nunca en la moto, todo lo que dije es mentira y no quiero q lo condene y no me siento amenazada por el, porque esto es una farsa y yo quiero es estudiar es todo…
Del imputado
En la audiencia celebrada el 04 de julio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.898, Venezolano, de 22 años, de ocupación MECANICO, , hijo de JOSEFA CORDERO y EDMIGDIO RAMIREZ, estado civil soltero, residenciado SECTOR 3 DE FEBRERO CALLE ANDRES BELLO, CASA NUMERO 14-88, ALFABETO, VIA PRICIPAL DE TOMOPORO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ Todo empezó por una deuda de 200 bolívares fuertes, pregunta el juez si portas arma contesto que no, el juez pregunta si trabaja dijo que si, en una empresa llamada PETREX y estudia, somos solo amigos, soy casado y tengo una niña de 1 año y 3 meses es todo.”
De la Defensa
Los Defensores Privados RICARDO PERERA Y JOSE GREGORIO RAMIREZ, expusieron: “ Con relación a los hechos señalados por la victima, se desprende que hubo solo amenaza y no violencia sexual o abuso sexual, y menos con la declaración que hizo la victima en la sala de audiencias, solicito la valoración del tribunal en lo referente a lo narrado por la victima, solicita que se le decrete a su representado una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad y la investigación con el procedimiento ordinario a la fiscalia con los hechos narrados por la victima en la sala de audiencia es todo”

Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.898, por los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 259 y 260 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.
2º), Procedimiento especial conforme al articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
3°) Se establece como medidas cautelares las prevista en el código procesal penal en su articulo 256 ordinal 3, que establece la presentación periódica ante el tribunal cada 30 días
4°). Se acuerda la libertad del imputado EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.898.
5°) Se acuerdan las siguientes condiciones de protección a la victima: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penalal al ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.898
6°) Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente y líbrese boleta de libertad al ciudadano EURIS ELIEXER RAMIREZ CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.898.

RAFAEL EUGENIO TERAN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


LORENA PERNIA
La Secretaria