REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000027
ASUNTO : TP01-S-2012-000027
Visto el escrito presentado por los Abogados MARIA ELIZABETH AMATUCCI Y ALFREDO URRECHEAGA, abogada, procediendo en este acto con el carácter de Fiscales Sextos Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación D21-F6-032-2012, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO TORRES en los siguientes términos: "El día 12 de enero de 2012, a eso de la 01:00 de la tarde, en el sector las Guayabitas, cerca de la entrada del mirador, Municipio Bocono Estado Trujillo, el ciudadano MONTALVO JORGE, empleando la fuerza física y a través de actos humillantes, vejatorios atentó contra la estabilidad física y emocional de ciudadana FANNY COROMOTO TORRES"..
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
1.- En fecha 12-01-2012 denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY CORMOTO TORRES, “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre MONTALVO JORGE, ya que l día de hoy yo me encontraba en mi casa como a la 1:00 de la tarde, como no contesté el teléfono ya que la llamada se caía, me agarró por los brazos y comenzó a insultarme me decía perra, zorra, que yo me acostaba con varios hombres y que yo no era ninguna santa, todo esto me lo decía presente mi hijo menor de nombre JORG LUIS MONTALVO TORRES, es todo”
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es importante a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y justicia, es necesario hacer las siguientes consideraciones: “Del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal, en perjuicio de FANNY COROMOTO TORRES, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MONTALVO JORGE, titular de la cédula Nº 24.271.938, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY, titular de la cédula de identidad Nº 20.152.341.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARREÑO ROSARIO GEOMAR SAID, titular de la cédula Nº 9.372.135, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de FANNY COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.264.694. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria