REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001128
ASUNTO : TP01-S-2012-001128
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.794.219, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 13/07/1964 de ocupación Comerciante hijo de Maria Alcira Santos de Benitez José Manuel Benítez (+), estado civil Divorciado, domiciliado en ARAUJAS AL LADO DEL DEPOSITO DE LA EMPRESA POLAR CASA 4-2 AVENIDA DIEGO GARCIA DE PAREDES MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7193064, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA ROSA DABOIN y, celebrada como fue 10 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA ROSA DABOIN, los siguientes hechos: “En fecha sábado 07 de Julio de 2012, siendo las 3:00 horas, comparece por ante este Despacho, con la finalidad de formular denuncia una ciudadana, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse DABOIN OMAIRA ROSA, y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, ya que el día de hoy 07-07-2012 a las 2:00 horas de la tarde, yo vengo llegando a mi casa y cuando estoy abriendo la puerta el hijo de este ciudadano de nombre MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS, comenzó a discutir conmigo, luego como Manuel observó que yo estaba discutiendo con el hijo, se m abalanzó y comenzó a golpearme y a agredirme verbalmente y me amenazó de muerte si lo venía a denunciar es el motivo por el cual vengo por acá ya que siento mucho miedo que él m haga algo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA ROSA DABOIN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.794.219, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 13/07/1964 de ocupación Comerciante hijo de Maria Alcira Santos de Benitez José Manuel Benítez (+), estado civil Divorciado, domiciliado en ARAUJAS AL LADO DEL DEPOSITO DE LA EMPRESA POLAR CASA 4-2 AVENIDA DIEGO GARCIA DE PAREDES MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7193064, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
El Defensor Privado DENNY ALEXANDER GODOY, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.794.219, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 13/07/1964 de ocupación Comerciante hijo de Maria Alcira Santos de Benitez José Manuel Benítez (+), estado civil Divorciado, domiciliado en ARAUJAS AL LADO DEL DEPOSITO DE LA EMPRESA POLAR CASA 4-2 AVENIDA DIEGO GARCIA DE PAREDES MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7193064, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OMAIRA ROSA DABOIN. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria