REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001129
ASUNTO : TP01-S-2012-001129
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano OLIVER KEM MILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.035.810, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/05/1986 de ocupación Chofer hijo de Alicia Valero y Arturo Milla, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN DON TOBIAS CALLE PRIMERO DE MAYO CASA 5-61 CERCA DEL TALLER WALTER MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 02722362419, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE OLMOS MORENO y, celebrada como fue 10 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano OLIVER KEM MILLA VALERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE OLMOS MORENO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, OFICIAL (FAPET) VASQUEZ CARLOS, adscrito ala COORDINACION POLICIAL Nº 1 Trujillo de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 110,111,112,113,114,115,116,117,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día de hoy Sábado 07 de julio de 2.012 a eso de las 05:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio de la coordinación policial Nº 1 Trujillo observamos que llego una ciudadana de nombre OLMOS MORENO YORMARY DEL VALLE informando que había sido victima de una violencia física por parte de su ex - pareja indicándonos que mismo se encontraba por los alrededores del centro de la ciudad en vista de tratarse de un hecho punible conforme una comisión policial en las unidades móviles M-F5 conducida por el OFICIAL (FAPET) YNFANTE GLEIVIS y la móvil M-1.3 conducida por mi persona bajo mi mando, procediendo en compañía de 18 ciudadana OLMOS MORENO YORMARY DE L VALLE con la finalidad de rastrear 18 zona para que nos señalara cual era es ciudadano que la había agredido en vista que por (os alrededores del centro de la ciudad el ciudadano ya no se encon1raba nos trasladamos hasta el sector don Tobías por información de la ciudadana ya que es ciudadano que la agredió vive por ese sector al llegar a al sitio denominado sector Don Tobías específicamente por los alrededores de la cancha de la parroquia matriz municipio y estado Trujillo observamos a un sujeto el cual se encontraba parado en la acera afuera de la cancha siendo señalado por la ciudadana como el autor de los hechos de los hechos ocurridos procediendo a identificamos como funcionarios policiales de este organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penar indicándole al ciudadano que prestara la colaboración para realizarle una inspección de persona basado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole al ciudadano dicha inspección de persona, no incautando ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido le pedí que me mostrara su identificación personal, donde quedo identificado como: ALlVER MILLA VALERO venezolano, de 28 años de edad, cedulada bajo el Nº V¬18.035.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, natural de Trujillo domiciliado en el sector Don Tobías calle primero de mayo, casa S/n numero, Parroquia matriz Municipio y Estado Trujillo. Por lo que ante la comisión de un hecho punible, aproximadamente a eso de las 05:50 horas de la tarde, a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 125 ordinales 1,2,3.4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo con la seguridad del caso. Posteriormente el funcionario OFICIAL (FAPET) YNFANTE GLEIVIS realizo llamada telefónica al sistema de información policial (DIPOL) siendo atendido por la funcionaria de guardia SARGTO PRIMERO (GNB) CARRILLO MARIL YN la cual indico que el ciudadano OUVER MILLA VALERO portador de la cedula de identidad Nº V-18.035.81O presenta los siguientes prontuarios policiales: 1) Por el delito de violencia física a la mujer por la sub.-delegación Trujillo del CICPC Numero de caso 1423577 de fecha 21J0412010. 2) Por el delito de comercio de drogas por la subdelegación Trujillo del CICPC Numero de caso 1423852 de fecha 29/06/2010. Y una vez en esta sede policial procedí a realizar llamado vía telefónica al ciudadano ABOGDA. MIRIAM BARRIOS, Fiscal Primera de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado y esa digna representación fiscal me sugirió que el imputado fuera remitida de inmediato al C.I.C.P.C sub.-Delegación Trujillo para fines de Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar y que luego fuera trasladada en calidad de reclusión al Reten de la estación policial Nº 1.1 Trujillo a la orden de ese Despacho Fiscal y que se le elaboraran las actuaciones la cuales fueron remitidas a la digna representación fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE OLMOS MORENO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó OLIVER KEM MILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.035.810, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/05/1986 de ocupación Chofer hijo de Alicia Valero y Arturo Milla, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN DON TOBIAS CALLE PRIMERO DE MAYO CASA 5-61 CERCA DEL TALLER WALTER MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 02722362419, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
El Defensora Privado DENNY ALEXANDER GODOY, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OLIVER KEM MILLA VALERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano OLIVER KEM MILLA VALERO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OLIVER KEM MILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.035.810, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/05/1986 de ocupación Chofer hijo de Alicia Valero y Arturo Milla, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN DON TOBIAS CALLE PRIMERO DE MAYO CASA 5-61 CERCA DEL TALLER WALTER MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 02722362419, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE OLMOS MORENO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria