REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001140
ASUNTO : TP01-S-2012-001140
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.934, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/10/1962 de ocupación Chofer hijo de Carmen aurora Albornoz de Perdomo y Vicente Antonio Perdomo, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA S/N COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS DE PLATABANDA DE DOS PLANTAS CERCA DE LA CARPINTERIA Y DEL TALLER DE MOTOS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BRISEIDA JOSEFINA MENDOZA y, celebrada como fue 10 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BRISEIDA JOSEFINA MENDOZA, los siguientes hechos: “Siendo las 10:50 horas de la mañana del domingo 08 de Julio de 2012, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPET) PAREDES ISMAEL de cedula de identidad V-13.925.025, Adscrito a la ESTACION POLICIAL 2.1 VALERA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112l3.,115,117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 248 del Código Penal vigente, Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71,73. 78, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Siendo las 10:35 horas de la mañana del día domingo 08 de Julio de 2012 encontrándome en funciones inherentes al servicio policial en la Unidad radio Patrullera 2.1-12 conducida por el OFICIAL (CCPET) RAMIREZ MARIO de Cedula de Identidad V-19.270.325. bajo mi mando recibí una llamada por la red policial informándome que hiciera presencia al sector final de la Av. 13 con calle 16 entrada de Santa Eduviges casa Nº 20 del Municipio Autónomo Valera ya que efectuaron llamada informando de una posible violencia, dirigiéndome al sitio antes mencionado al llegar nos identificamos como funcionarios policiales apersonándose una ciudadana la cual me Informó que ella era la víctima de la agresión por parte e su concubino, de igual manera señalo al ciudadano presunto agresor que se encontraba en las adyacencia del lugar en vista a lo manifestado por la ciudadana victima le informe a el ciudadano que quedaba detenido, procediendo a informarle al ciudadano y el motivo por el cual de su aprehensión, informándole sus derechos como imputado, consagrado en el artículos 125 del código orgánico procesal penal vigente y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A eso de las 10:45 horas de la mañana por encontrarse incursos en uno de los delitos establecido en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de igual manera procedí a trasladarlos a la Sede del Centro de Coordinación Policial No.2.1 Valera, donde la ciudadana formulo la respectiva denuncia formal, ya que manifestó que no era primera vez que ocurrían estos mismos hechos, de igual manera se efectuó llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abg. MIRIAM BARRIOS, Fiscal 3era del Ministerio Público donde se le hizo de conocimiento del procedimiento efectuado, la ciudadana víctima quedo identificada de la siguiente manera: BBRISEIDA JOSEFINA MENDOZA, mayor de edad. Quedando el ciudadano detenido identificado como: JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, Venezolano, de cedula de identidad V-5.762.934, de 49 años de edad, soltero, alfabeta de profesión: Chofer, natural de Valera y con Residencia en final de la Av. 13 con calle 16 entrada de Santa Eduviges casa Nº 20 Parroquia Mercedes Díaz Autónomo Valera. Estado Trujillo Verificándolo ante el Sistema SIPOL, encontrándose requerido por el Juzgado primero de Transición Judicial Penal del Estado Trujillo, según expediente 1250, memo 294, de fecha 17-01-2000, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BRISEIDA JOSEFINA MENDOZA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6° y 13de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.934, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/10/1962 de ocupación Chofer hijo de Carmen aurora Albornoz de Perdomo y Vicente Antonio Perdomo, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA S/N COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS DE PLATABANDA DE DOS PLANTAS CERCA DE LA CARPINTERIA Y DEL TALLER DE MOTOS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ciudadana BRISEIDA JOSEFINA MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 9.002.257 quien expone: “El por efectos del alcohol se puso a meterse conmigo a maltratarme verbalmente y mi mama observo empezó a llorar, dije ya basta tengo 50 años, no puedo por una cosas del alcohol o porque llegue tarde o me trajo el cuñado”.
De la defensa
La Defensora Privada MARY LEEN ORTEGA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAVIER ANTONIO PERDOMO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.934, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/10/1962 de ocupación Chofer hijo de Carmen aurora Albornoz de Perdomo y Vicente Antonio Perdomo, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA S/N COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS DE PLATABANDA DE DOS PLANTAS CERCA DE LA CARPINTERIA Y DEL TALLER DE MOTOS MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BRISEIDA JOSEFINA MENDOZA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria