REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001141
ASUNTO : TP01-S-2012-001141
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.799.818 (no porta), Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 14/02/1977 de ocupación vigilante del Hospital hijo de Carmen Ebelia Briceño y Benito Chinchilla Delgado, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRNACISCO RUIZ CASA S/N DE LADRILLOS CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA y, celebrada como fue 10 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 01 :00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (FAPET) RAFAEL ANTONIO MONTAÑA CAMPOS. titular de la cedula de identidad Nº 14.151.052, adscrito a la Estación Policial N° 2-4 Escuque del Centro de Coordinación Policial Nº 02, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125,169, 205, 210 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo la 12:30 del mediodía aproximadamente encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad Patrullera P-22302 compañía del funcionario, OFICIAL (FAPET) RICHARD BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.693, OFICIAL (FAPET) YOEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 18.377.686, recibí llamada del OFICIAL AGREGADO (FAPET) PERDOMO ENGERTH OFICIAL DE INFORMACION de la Estación 2-4 Escuque informándome que en el Sector Avenida Francisco Ruiz sector la Arcadia Zona Rental Ateneo de Escuque Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo. según información del operadora de guardia del Servicio 171 Valera la misma informo que se encontraba un ciudadano maltratando físicamente y verbalmente a una ciudadana dentro de su casa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado al llegar la ciudadana quien se identifico y dijo llamarse: ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA. informo que su ex concubino la estaba insultando y amenazando desde ayer, nos identificamos como Funcionario Policiales, le informe al OFICIAL (FAPET) YOEL ANTONIO VILLEGAS, que con la seguridad de! caso !e realizara una inspección de persona, basándose en e! Articulo Nº 205 de! Código Orgánico Procesal Penal Vigente; al no encontrársele ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le pido su identificación quedando identificado como: ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.799.815, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 14-02-77, 35 años, Natural de Valera, Profesión u Oficio: Agricultor, Parentesco: Ex -Concubino, y con residencia Av. Francisco Ruiz vía el Golondrino en la Bodega de la Sra. Evelia Briceño, se procedió a la aprehensión siendo las 01:15 horas de la tarde, seguidamente le notifique al mencionado ciudadano el motivo de la detención causa: por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres A Vivir una Vida Libre de Violencia, lo trasladamos con la seguridad del caso al ciudadano antes mencionado para la Estación Policial N8 2-4, posteriormente se leyó sus derechos como imputado, posteriormente procedí a realizar una llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171 Valera, con la finalidad de verificar si el ciudadano presenta alguna solicitud por los Tribunales Venezolanos, Fui atendido por la OFICIAL (FAPET) KEILA GONZALEZ, quien me informo que al verificar por el sistema los datos de identificación del Ciudadano, presenta antecedentes: Hurto de fecha 18/12/95, Hurto Genérico común de fecha 18/02/99. Lesiones Personales 19/01/99, luego se efectuó llamada por vía telefónica al Fiscal Auxiliar Primero Abogada Miriam Barrios, quien sugirió que se elaboraran las respectivas Actuaciones Policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C Sub. Delegación Valera, de igual manera al ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes, posteriormente sea trasladado con la Comisión Policial hasta el Reten Policial N° 10 - Trujillo, donde quedará en calidad de detenido a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación Policial Nº 2-4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la evaluación ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.799.818 (no porta), Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 14/02/1977 de ocupación vigilante del Hospital hijo de Carmen Ebelia Briceño y Benito Chinchilla Delgado, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRNACISCO RUIZ CASA S/N DE LADRILLOS CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “yo estaba con ella normal después que compre el carro ella esta celosa yo a ella la trato mal, ella volvió conmigo estábamos otra vez juntos, el sábado murió un niño, le dije vamos para el velorio, baje con ella en el carro le dije la espero a las 09.00 en el velorio, me dijo que si, baje hasta allá me dejo embarcado, me estuve hasta las 02:00 de la mañana en el velorio, cuando llegue a la casa estaba la policía e la casa, y si ella no quiere seguir viviendo conmigo así será, para mi esos celos porque la gente le dice que tengo otra mujer, ella me dijo hínquese y me hínquese y se lo jure, cuanto no la trato bien a ella, me baño con ella me aseo, me empezó a formar un problema porque me estaba tomando unas cervezas, le dije que estaba tomando porque estaba tomando, es todo.”
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 11.318.348 quien expone:”yo tuve que tomar estas medidas debido a que me siento acosada, tuve que desalojarlo de mi casa con la policial cambiar las cerraduras, el dice que cuando bebe se transforma que no sabe lo que hace, el dice que me va a matar como mataron a una vecina del lado de mi casa, estoy trabajando y llega en el trabajo borracho, es mentira que traba en un hospital, el tiene un sobrino que esta en el internado por no se cuantos homicidios, y que espere a que salga para que vea que entre los dos me van a matar, en vista de que andaba en un carro matándose en Escuque, le abrí las puertas de mi casa para aconsejarlo el siguió insistiendo, el llego a la casa sola, el bueno y sano llego a pedir disculpas, volvió a tomar el domingo y me dijo que con que hombre me estaba revolcando yo, hasta los policías han escuchado las amenazas, llego a la casa del trabajo y llega el, tengo hasta 100 llamadas de el, de paso la infidelidad, teníamos 4 años conviviendo, solicito para ayudarlo que por favor le hagan ayuda con psiquiatra, el alcohol lo domina el cuando agarra ese carro es a matarse, espero que con esto le quede claro”.
De la defensa
La Defensora Privada AURA DURAN, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALBERTO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.799.818 (no porta), Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 14/02/1977 de ocupación vigilante del Hospital hijo de Carmen Ebelia Briceño y Benito Chinchilla Delgado, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA FRNACISCO RUIZ CASA S/N DE LADRILLOS CERCA DEL GOLONDRINO MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria