REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001174
ASUNTO : TP01-S-2012-001174
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.461, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02/12/1987 de ocupación Comerciante hijo de Rosalía Briceño y Vicente Albarran, estado civil casado, domiciliado en ESCUQUE COLINAS DE CARMANIA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 29 EN EL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO y, celebrada como fue 12 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 07:56 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL (FAPET) BOSCAN RICSON, de Cedula de Identidad No. C.I 15.432.895, adscrito a la Estación Policial Nº 2-4 Escuque, del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche del día Martes 10 de Julio del 2012, Estando en labores de patrullaje en la Unidad Patrullera Móvil 23.2, conducida por mi persona en compañía del OFICIAL (FAPET) BRICEÑO FRANYERSON, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.204, cuando recibimos llamada telefónico del oficial receptor de lo estación 2.4 Escuque OFICIAL (FAPET) LINARES ALEXANDER informando de una alteración al orden publico en el sector Colinas de Carmania, nos dirigimos hasta el sitio y al llegar observamos un vehículo marca Toyota, modelo Araya, color blanco, el cual estaba parqueado con varios impactos de choque causados por otro vehículo donde nos entrevistamos con el dueño del mismo el ciudadano: ALBARRAN BRICEÑO CARLOS JAVIER y nos trasladamos hasta la Estación 2-4 y al llegar a la Estación se encontraba una ciudadana de nombre: MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DE DELGADO la cual manifestó que el ciudadano: ALBARRAN BRICEÑO CARLOS JAVIER le había causado una lesión con una correa por el brazo derecho en la parte posterior a la altura del codo y en la parte izquierda de la espalda cuando el venia bajando en el vehículo Toyota color blanco y ella venia caminando con su esposo por el sector el Corozo a la altura de los apartamentos del Municipio Escuque, de igual manera ciudadana VALERA BRICEÑO YUDIL LAYRET que el esposo de la señora: MARITZA DEl CARMEN SUAREZ DE DELGADO fue quien le ocasiono los daños al vehículo del ciudadano: ALBARRAN BRICEÑO CARLOS JAVIER procedimos a tratar de ubicar al esposo de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DE DELGADO donde el mismo no se pudo ubicar en ningún sector del municipio Escuque pero pudimos obtener la información que el mismo responde al nombre de: RUBEN DARIO DELGADO venezolano, de 45 años, portador de la cedula Nº 9.326.288, procedimos a informar de lo sucedido a la Fiscal 1 ° de guardia del Ministerio Público quien nos sugirió remitir las actuaciones correspondientes a su despacho y remitir en calidad de detenido al ciudadano: ALBARRAN BRICEÑO CARLOS JAVIER, venezolano, de 24 años, portador de la cedula Nº 18.348.461, soltero, Natural de Valera, Profesión comerciante el cual se procedió a leerle sus derechos aproximadamente a las 07: 35 de la noche verificándolo por el sistema de información policial: recibiendo la llamada la OFICIAL AGREGADO (FAPET) RANGEL YACKELIN informando que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, se le informo al ciudadano que se le realizaría una inspección de persona basándome en el artículo 205 del COPP, el Oficial me informo que el ciudadano no tenia entre sus prendas nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, en vista de estar en presencia de un hecho punible, acto seguido le hago conocimiento al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos incursos en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se le notifico a el antes mencionado imputado el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos Procesales y constitucionales insertos en los artículos 205 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente. Dejo constancia que a la victima del presente caso se le recibió Acta de denuncia Policial, Acta de Derecho a la Víctima, fue referida mediante oficio al servicio de Higiene Mental. Procedimos a realizar las actuaciones pertinentes del caso y remitirlas a la Sub¬delegación Valera del CICPC así como también a el prenombrado imputado a fin de que se le practique la referida Reseña Policial y verificación de posibles antecedente y que posteriormente el imputado en cuestión sea trasladado hasta el reten Policial Nº 10 de Trujillo, donde quedara en calidad de detenido todo a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación Policial Nº 2-4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.461, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02/12/1987 de ocupación Comerciante hijo de Rosalía Briceño y Vicente Albarran, estado civil casado, domiciliado en ESCUQUE COLINAS DE CARMANIA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 29 EN EL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “yo tengo un mercal todo el día me la paso en el negocio salí un momento a Escuque cuando voy regresando llego a la casa llega la señora con el esposo al rato diciendo que la golpie le dije que esperara un momento que estaba en toalla, me vestí rápido y salí y en lo que consigo al salir es el carro acabado, el carro quedó inservible lo acabo todo, no fue un golpecito, el esposo de ella le dio con la camioneta, yo les iba a mostrar el caucho que tenia en la maletera y conseguí el carro como lo conseguí pues, después me fui a la policía para denunciar y me detuvieron y me dijeron que el señor tenia que presentarse para que fuese detenido pero no lo detuvieron. Pregunta la fiscal ¿La señora dice que usted le pidió disculpas, es cierto? Porque yo vi que el señor se quedó viéndome y la había visto a ella, yo tengo fotos y videos del señor golpeando el carro, no le dije disculpe, le dije seguro fue con la lona que botó el caucho, lo cambie porque se estaba espichando para no cambiarlo en la noche. Pregunta la Jueza ¿Usted no iba escuchando que el caucho iba soltando eso’ yo escuche un golpe y seguí porque tenia que abrí el mercal.”
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ELIANA DEL CARMEN SALAS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 11.318.348 quien expone:”yo tuve que tomar estas medidas debido a que me siento acosada, tuve que desalojarlo de mi casa con la policial cambiar las cerraduras, el dice que cuando bebe se transforma que no sabe lo que hace, el dice que me va a matar como mataron a una vecina del lado de mi casa, estoy trabajando y llega en el trabajo borracho, es mentira que traba en un hospital, el tiene un sobrino que esta en el internado por no se cuantos homicidios, y que espere a que salga para que vea que entre los dos me van a matar, en vista de que andaba en un carro matándose en Escuque, le abrí las puertas de mi casa para aconsejarlo el siguió insistiendo, el llego a la casa sola, el bueno y sano llego a pedir disculpas, volvió a tomar el domingo y me dijo que con que hombre me estaba revolcando yo, hasta los policías han escuchado las amenazas, llego a la casa del trabajo y llega el, tengo hasta 100 llamadas de el, de paso la infidelidad, teníamos 4 años conviviendo, solicito para ayudarlo que por favor le hagan ayuda con psiquiatra, el alcohol lo domina el cuando agarra ese carro es a matarse, espero que con esto le quede claro”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO titular de la cédula de identidad Nº 12.038.674 quien expone: “yo iba caminando cuando recibo un golpe posiblemente con una correa en el brazo y la espalda vi el vehiculo, fui con mi esposo en nuestro vehiculo lo ubicamos en las Colinas de Carmania y el señor nos dijo que fue con una tira que se le iba saliendo al caucho del carro, mi esposo verificó el caucho del vehiculo y vio que no fue así y fui a denunciarlo, habían pasado diez minutos desde que me golpeo hasta que lo ubicamos, el capot estaba caliente, ese mismo día golpeo a una mujer y a un hombre tengo testigo de eso”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS JAVIER ALABARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.348.461, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 02/12/1987 de ocupación Comerciante hijo de Rosalía Briceño y Vicente Albarran, estado civil casado, domiciliado en ESCUQUE COLINAS DE CARMANIA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 29 EN EL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARITZA DEL CARMEN SUAREZ DELGADO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria