REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001175
ASUNTO : TP01-S-2012-001175
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano JESUS MARIA CAMACHO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.430.810, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23/05/1979 de ocupación obrero hijo de Cosmen Damián Camacho (+) y Maria Briceño, estado civil soltero, domiciliado en JAJO CALLE EL VENADO CASA S/N DE COLOR AZUL, A UNA CUADRA DEL LICEO BOLIVARIANO CREACION JAJO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEF 0416-1302691, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO y, celebrada como fue 12 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE MARIA CAMACHO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO, los siguientes hechos: “En fecha 11 de Julio de 2012, siendo 08:50 horas de la mañana, comparece por ante la subdelegación Valera Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículos 112, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación y los artículos 39, 40, y 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dijo ser y llamarse como queda escrito MARIA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de jajo Estado Trujillo, de 43 años de edad, nacida en fecha 30-01-1969, estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la avenida Circunvalación las Américas, por la salida hacia Tuñame, parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad Nº 10.035.892, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE MARIA CAMACHO, por cuanto el mismo el día de ayer m agredió física y verbalmente, sin motivo alguno, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JESUS MARIA CAMACHO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.430.810, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23/05/1979 de ocupación obrero hijo de Cosmen Damián Camacho (+) y Maria Briceño, estado civil soltero, domiciliado en JAJO CALLE EL VENADO CASA S/N DE COLOR AZUL, A UNA CUADRA DEL LICEO BOLIVARIANO CREACION JAJO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEF 0416-1302691, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE MARIA CAMACHO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE MARIA CAMACHO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS MARIA CAMACHO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.430.810, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23/05/1979 de ocupación obrero hijo de Cosmen Damián Camacho (+) y Maria Briceño, estado civil soltero, domiciliado en JAJO CALLE EL VENADO CASA S/N DE COLOR AZUL, A UNA CUADRA DEL LICEO BOLIVARIANO CREACION JAJO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEF 0416-1302691, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria