REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002005
ASUNTO : TP01-S-2011-002005
Celebrada Audiencia Especial en razón de la Aprehensión del ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.326, de ocupación obreo, hijo de María Eugenia Paredes y de Rene Díaz, natural de Valera estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/12/1987, residenciado en NIQUITAO, CALLE EL CEMENTERIO, PASEO SUR, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE PUERTAS Y VENTANAS NEGRAS, TLEFONO 0272.808.36.18 Estado Trujillo, por actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Bocono, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Fiscal IX del Ministerio Público EXPUSO: “solicito al tribunal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 25-06-2012 es todo”.
Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.326, de ocupación obreo, hijo de María Eugenia Paredes y de Rene Díaz, natural de Valera estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/12/1987, residenciado en NIQUITAO, CALLE EL CEMENTERIO, PASEO SUR, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE PUERTAS Y VENTANAS NEGRAS, TLEFONO 0272.808.36.18 Estado Trujilloy expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Por su parte; la Defensa Pública MARÍA ALEJANDRA PARILLI quien expuso: “se opone a la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto la identificación de mi defendido no se encuentra clara tanto en la solicitud Fiscal como la decisión del Tribunal por lo que solicito al Ministerio Público solicite a SAIME la identificación plena de mi representado así mismo mi defendido me manifiesta que no pudo asistir a los llamados del Ministerio Público por cuanto se encuentra bajo la Medida cautelar de Arresto Domiciliario, es todo”.
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, por cuanto el Imputado por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTINE la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………………….; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena entre quince y veinte años de prisión la cual pudiera llegar a establecerse además de encontrarse sometido a una medida cautelar consistente en Arresto Domiciliario por la comisión de otro hecho punible.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
María Eugenia Márquez
La Secretaria