REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001182
ASUNTO : TP01-S-2012-001182
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.000, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 10/03/1960 de ocupación Carpintero y Comerciante hijo de Sinforiano Bastidas y paulino Aguilar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR CHIMPIRE, CASA S/N CALLEJUELA DE CHIMPIRE, CASA DE COLOR ROSADO, POR DONDE ESTA LA BODEGA DOS SQUINAS, MUNICUIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELFONO 0416.073.07.23, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NUBIA AGUILAR Y KATIUSKA MEJIA y, celebrada como fue 14 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NUBIA AGUILAR Y KATIUSKA MEJIA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL JEFE. (FAPET) MORENO MONCAYO EZEQUIEL ENRIQUE, adscrito a la Estación Policial NII2-2 Carvajal, de la Centro de Coordinación Policial N° 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,117,125,205,303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE El DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 07:00 horas de la Noche aproximadamente me encontraba en la EST ACION POLICIAL DE LA CEJITA CUANDO SE PRESENTO UNA CIUDADANA QUE SE IDENTIFICO COMO: KATIUSKA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.062.732, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento. 18/09/971. edad: 20 año de edad. estado civil soltero, alfabeta, domiciliada en la Callejuela de Chimpire, Casa SIN, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, Profesión u Oficios: Ama de Casa, teléfono N.0416-Q192509, informando que su primo de nombre BASTIDAS AGUILAR NELSON RAMON, estaba insultando a los familiares en el sector la Callejuela de Chimpire de inmediato nos trasladamos en la. Unidad P221 Q3 Conducida por el Oficial Agregado (F.A.P.E.T) BARRETO RAFAEL, al momento de llegar y desabordar la unidad visualizamos una gran cantidad de gritos afuera de una de las Vivienda. y los vecinos de esa calle nos señalaban la casa donde procedimos a dialogar con los presente quienes nos informaron que el ciudadano que se encontraba cerca era el agresor trasladándonos a donde el se encontraba solicitándole $U documentación y el mismo se identifico como: BASTIDAS AGUILAR NELSON RAMON, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.771.000, de profesión u oficio Obrero, Natural de Va1era y con residencia en la Callejuela de Chimpire, Casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, donde se acerco una ciudadana que se identifico como: AGUILAR NUBIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.044.036. Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento. 04/0Bn1, edad: 40 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, domiciliada en la Callejuela de Chimpire, Casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, Profesión u Oficios: Ama de Casa, teléfono N.0416-2775249, informando que ella iba a formular la respectiva denuncia fue en ese momento donde procedió el Oficial Agregado (FAPET) BARRETO RAFAEL procediendo el funcionario a aprehenderlo haciéndole conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que 10 asisten como imputado aproximadamente a las 07:50 de la Noche, donde procedí a realizar llamada telefónica a SIPOL para verificar posibles antecedente o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano imputado siendo atendido por la centralista de guardia Oficial (FAPET) LOZADA BETILDE quien me informo que el ciudadano BASTIDAS AGUILAR NELSON RAMON, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 52 años de edad, Titular de fa Cédula de Identidad NO 5.771.000, de profesión u oficio Obrero. Natural de Valera y con residencia en la Callejuela de Chimpire, Casa SIN, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. seguidamente le efectué llamada telefónica al Abg. JOSE RAFAEL GARCIA. Fiscalía 1ra del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal, y remitirlas al C.I.C.P.C Sub-Delegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial de la Estación Policial 1.1 Trujillo, donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal, Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estado Policial Nº 2.2 Cavajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NUBIA AGUILAR Y KATIUSKA MEJIA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 14 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.000, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 10/03/1960 de ocupación Carpintero y Comerciante hijo de Sinforiano Bastidas y paulino Aguilar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR CHIMPIRE, CASA S/N CALLEJUELA DE CHIMPIRE, CASA DE COLOR ROSADO, POR DONDE ESTA LA BODEGA DOS SQUINAS, MUNICUIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELFONO 0416.073.07.23, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana NUBIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.044.036 quien expone: “Lo que queremos es que no se meta más con nosotras”. Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana KATIUSKA MEJIA titular de la cédula de identidad Nº 21.062.732 quien expone: “Le pido que no se meta más con nosotras, ni que nos mire ni a mi abuela ni a ninguno de nuestra familia, porque nosotros somos familia y no queremos el mal para él pero tampoco que se meta con nosotros”.
De la defensa
La Defensora Pública MARY LEEN ORTEGA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano NELSON RAMON BASTIDAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.000, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 10/03/1960 de ocupación Carpintero y Comerciante hijo de Sinforiano Bastidas y paulino Aguilar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR CHIMPIRE, CASA S/N CALLEJUELA DE CHIMPIRE, CASA DE COLOR ROSADO, POR DONDE ESTA LA BODEGA DOS SQUINAS, MUNICUIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELFONO 0416.073.07.23, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NUBIA AGUILAR Y KATIUSKA MEJIA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
María Eugenia Márquez
La Secretaria