REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001183
ASUNTO : TP01-S-2012-001183
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.626.847, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 04/05/1988 de ocupación chofer hijo de Carmen Ramona Araujo de Silva y de Campo Elías Silva Ramírez, estado civil soltero, domiciliado en ALTAMIRA DE CAUS SECTOR LA BOMBITA, VIA PANAMERICANA, AL LADO DE UN PDVAL, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271.411.06.36, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA SILVA ARAUJO y, celebrada como fue 14 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA SILVA ARAUJO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho en forma espontánea una personas que al efecto estando legalmente juramentados dijeron ser y llamarse como queda escrito: SM2. PEREZ EDWIN JOSE, Cédula de Identidad N° V - 14.309.633, de Profesión u Oficio Militar en Servicio Activo, con la jerarquía de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente prestando sus servicios en el Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 15, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado 1rujillo, y de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 12 numeral 02 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en concordancia con los artículos Nº 110,111,112,113,117,125, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, artículos N° 70, 71, 72, 73, 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso: "En el día de hoy miércoles 11 de Julio del año 2.012, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche, salí de comisión en compañía del SM3. PADILLA RONDON ROSENDO CIV¬15.031.971, en el vehículo militar Placas GN-1809, con destino al sector Altamira del Caus, La Bombita carretera panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana: SANDRA SILVA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.801.324, Venezolana, Alfabeta, de estado Civil Soltera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1983, de profesión u oficio Ama de casa, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo y residenciada en la vía panamericana, sector Altamira sector La Bombita, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Trujillo, en contra del ciudadano. DARWIN SILVA ARAUJO, por presunto maltrato, ofensas verbal y psicológicas. Al efectuar el patrullaje por el sector antes mencionado, específicamente en la residencia del ciudadano. Darwin Silva, ubicada en referido sector, se encontraba un ciudadano, quien para el momento tenía una franela de rayas verde, short deportivo negro y zapatos deportivos negros, a quien le solicitamos su identificación personal, mostrando la Cédula de Identidad laminada que lo identificaba DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, Cédula de Identidad Nº V¬23.626.847, Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-2004, Analfabeta, No reservista, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, Natural Sabana de Mendoza, Estado Trujillo y residenciado en el Sector Altamira del Caus, La Bombita carretera panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, una vez identificado el ciudadano, se le notificó que nos acompañara para el Comando de la Guardia Nacional de Buena Vista, ya que iba ser detenido por objeto de denuncia formulada en su contra por Maltrato, ofensas verbal y psicológicas contra la mujer, quien no opuso resistencia, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de esta unidad. Seguidamente a las 10:30 horas de la noche le fueron leídos sus derechos tipificados en el Articulo: 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana, Posteriormente se realizó llamada telefónica al Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y Penal del Estado Trujillo, siendo atendido por el Abogado. Rafael García, por ser el órgano competente para determinar las averiguaciones respectivas al caso, a quien se le notificó sobre las actuaciones realizadas, girando instrucciones para que el ciudadano fuera detenido y enviado al 'Retén Policial N° 1O, una vez reseñado por el CICPC, y que las diligencias necesarias y urgentes fueran enviadas al despacho una vez culminada las mismas. Es todo por cuanto por escrito nos corresponde informar". Se termino se leyó y conformes firman. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, Segundo Pelotón, Buena Vista, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA SILVA ARAUJO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 14 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.626.847, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 04/05/1988 de ocupación chofer hijo de Carmen Ramona Araujo de Silva y de Campo Elías Silva Ramírez, estado civil soltero, domiciliado en ALTAMIRA DE CAUS SECTOR LA BOMBITA, VIA PANAMERICANA, AL LADO DE UN PDVAL, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271.411.06.36, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DARWIN JESUS SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.626.847, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 04/05/1988 de ocupación chofer hijo de Carmen Ramona Araujo de Silva y de Campo Elías Silva Ramírez, estado civil soltero, domiciliado en ALTAMIRA DE CAUS SECTOR LA BOMBITA, VIA PANAMERICANA, AL LADO DE UN PDVAL, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271.411.06.36, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA SILVA ARAUJO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
María Eugenia Márquez
La Secretaria