REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001201
ASUNTO : TP01-S-2012-001201
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.906.901, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 27/03/1966 de ocupación agricultor hijo de Lucila María Pérez (+) Luís Simancas, estado civil soltero, domiciliado en EL FILO DE LA SONADORA, JIRAJARA ESCUQUE, VIA LAS PALMAS, AL FRENT DE LA CAPILLA, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CASTELLANOS DE MASMUD y, celebrada como fue 14 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CASTELLANOS DE MASMUD, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 09: 30 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL AGREGADO. (FAPET) MARCANO RUBIO NORBERTO ANTONIO, de Cedula de Identidad No. 12.234.882, adscrito a la Estación Policial N02-4 Escuque, del Centro de Coordinación Policial NO 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo' establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 169, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY 'ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche aproximadamente del día Jueves 12 de Julio del 2012, estando de Servicio De Oficial de Información en la Estación Policial 2-4 Escuque se presentaron varios ciudadanos los cuales traían sometido a un ciudadano quienes me manifestaron que ese individuo golpeo a una señora hace minutos por la Plaza La Capilla Frente a la Parada de Los Motos Taxista de la Parroquia Escuque del Municipio Escuque, en ese instante se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: DEYANIRA O EFINA CA TELLANO DE MA MUD quien me señalo que el sujeto traído por algunos ciudadanos moto taxista la golpeo en el lado derecho de la cara específica mente por el oído, y luego por la espalda y la tiro al suelo, en vista de lo indicado por la ciudadana antes mencionada, me identifico como Oficial de la Policía del Estado Trujillo, le manifiesto al ciudadano que esta siendo señalado de haber cometido un delito el motivo de su detención, con la seguridad del caso le practique una inspección de personas tomando en cuenta el artículo 205 del COPP, no encontrándoles ningún elemento de interés Criminalisticas, en vista que se trataba de un hecho punible procedo a la aprehensión a eso de las 08: 50 horas de la noche de este mismo día leyéndoles sus derechos procesales y constitucionales insertos en los artículos 205 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano dijo ser y como queda escrito: LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ. Fecha de Nacimiento: 27/03/66, de 46 años de edad, cedula de identidad No porta, Soltero, Profesión u Oficio: Agricultor, Natural de Escuque, y con residencia en el Filo de la Soñadora, Jirajara al frente de la capilla Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo, Posteriormente realice llamada telefónica a SIPOL para verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano imputado no presenta antecedentes y no esta requerido por ningún Tribunal de la República. Se les manifestó a los ciudadanos que trajeron al imputado para realizarles una entrevista de lo ocurrido negándose a realizar la misma debido a ello le indique a la victima para realizarle la respectiva denuncia. Se efectuó llamada telefónica a la Dra. Reina Pimentel Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Trujillo quien instruyo realizara las actuaciones respectivas. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estado Policial Nº 2.4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CASTELLANOS DE MASMUD, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 14 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.906.901, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 27/03/1966 de ocupación agricultor hijo de Lucila María Pérez (+) Luís Simancas, estado civil soltero, domiciliado en EL FILO DE LA SONADORA, JIRAJARA ESCUQUE, VIA LAS PALMAS, AL FRENT DE LA CAPILLA, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS RAMON SIMANCAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.906.901, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 27/03/1966 de ocupación agricultor hijo de Lucila María Pérez (+) Luís Simancas, estado civil soltero, domiciliado en EL FILO DE LA SONADORA, JIRAJARA ESCUQUE, VIA LAS PALMAS, AL FRENT DE LA CAPILLA, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CASTELLANOS DE MASMUD. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
María Eugenia Márquez
La Secretaria