REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001202
ASUNTO : TP01-S-2012-001202
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.617.170, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 25/04/1975 de ocupación Oficial Agregado Adscrito a la Comanda general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo hijo de María Quintero y de José Olivar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR MUCUCHES CASA Nº 65, VEREDA 5, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN MUNICIPIO PAMPANITO, SUBIENDO POR LA CANCHA DEPORTIVA MUCUCHE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MENDEZ ECHEGARAY BUDY BESTALIA y, celebrada como fue 14 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados n los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MENDEZ ECHEGARAY BUDY BESTALIA, los siguientes hechos: “Siendo las 09:30 horas de la noche del día viernes 13 de Julio de 2012, compareció por ante este despacho OFICIAL JEFE (FAPET) ROJAS JOSE DANIEL, titular de la cedula de Identidad N° V.- 12.721.857, adscrito a la Estación Policial Nº 1.3 Pampan del Centro de Coordinación Policial Nº 01 Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con to establecido en los Artículos 110, 111, 112,113,117, 105, 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: HEI día de hoy 13 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, encontrándome efectuando un patrullaje preventivo en el Municipio Pampan del Estado Trujillo en funciones de Seguridad Ciudadana. en la Unidad Radio Patrullera G¬ 10002 conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) OJEDA LUIS, al mando del suscrito y en compañía del efectivo OFICIAL (FAPET) HERNANDEZ KELVIN, cuando recibimos llamada por la Red Policial del 171 donde informaron que en el sector El Progreso Barrio El Carmen, parroquia Pampan del Municipio Autónomo Pampan del Estado Trujillo se estaba suscitando un delito de violencia de genero, razón por la cual procedí a trasladarme al sitio antes mencionado, al llegar al sitio fuimos abordados por una ciudadana que se identifico como: MENDEZ ECHEGARAY BAUDY BESTALIA. Venezolana de 37 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad NQ V.-11.618.970 y quien me manifestó que su concubino de nombre: OLIVAR OUINTERO ALEXANDER JOSE. venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.617.170, había llegado a su casa en estado de embriagues y la había agredido física y verbalmente, manifestando que el mismo se encontraba dentro del inmueble, autorizándonos de manera inmediata para ingresar a la residencia, una vez dentro del inmueble procedimos a identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 105, 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitándole la colaboración para que saliera del cuarto para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 20S!! del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no querer salir, utilizando el dialogo para que depusiera su actitud, siendo imposible que el mismo saliera de la habitación, posteriormente se presentaron dos ((2) ciudadanos que manifestaron ser hermanos del mismo y lo disuadieron de la actitud, realizándole la inspección de persona el funcionario: OFICIAL (FAPET) HERNANDEZ KELVIN encontrándole en su poder ningún objeto ni sustancia de interés criminalistica; posteriormente le solicite su documentación personal la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia quedando identificado de la manera siguiente: OLIVAR QUINTERO ALEXANDER JOSE. venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.617.170, casado, de ocupación Funcionario Policial del Estado Trujillo con la jerarquía de Oficial Agregado, Natural de Trujillo y con residencia en el Barrio r.1 Progreso vía la cortadora pasando el segundo puente, casa S/N, parroquia Pampan del Municipio Autónomo Pampan del estado Trujillo, practicando su detención ante un hecho punible notificándolo de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Estación Policial N" 13 Pampan, en compañía de la ciudadana MENDEZ ECHEGARAY BAUDY BESTALIA. portadora de la Cedula de identidad Nº V.-1l.618.970, con la finalidad de formular la respectiva denuncia en contra de este ciudadano, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estado Policial Nº 1.3 pamapanuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados n los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MENDEZ ECHEGARAY BUDY BESTALIA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 14 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.617.170, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 25/04/1975 de ocupación Oficial Agregado Adscrito a la Comanda general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo hijo de María Quintero y de José Olivar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR MUCUCHES CASA Nº 65, VEREDA 5, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN MUNICIPIO PAMPANITO, SUBIENDO POR LA CANCHA DEPORTIVA MUCUCHE ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados n los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.617.170, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 25/04/1975 de ocupación Oficial Agregado Adscrito a la Comanda general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo hijo de María Quintero y de José Olivar, estado civil casado, domiciliado en SECTOR MUCUCHES CASA Nº 65, VEREDA 5, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN MUNICIPIO PAMPANITO, SUBIENDO POR LA CANCHA DEPORTIVA MUCUCHE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MENDEZ ECHEGARAY BUDY BESTALIA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

María Eugenia Márquez
La Secretaria