REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000012
ASUNTO : TP01-P-2008-000012
En el día de hoy 16 de Julio de 2012, siendo la 1:30 de la tarde, se presentó ante este Tribunal el ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.784.938, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 17/02/1962 de ocupación Comerciante hijo de Alcides Segundo Morales y Juana María Bracho, estado civil soltero, domiciliado en HOYADA 1, MOSQUEY, LAS INVASIONES CALLE VALLE LINDO CASA N° 59 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por cuanto el Tribunal en fecha 30-11-2010, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto el mismo se encontraba en Libertad se ordenó su aprehensión a través de los órganos de seguridad del Estado; por el delito de AMENAZAS Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA , previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA BARAZARTE, en consecuencia, el Tribunal una vez realizada la audiencia emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: El Abogado ALFREDO URRECHAGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, expuso: “quien solicita se fije la audiencia preliminar y se acuerde su libertad siempre y cuando aporte domicilio a los fines de citarle las veces que considere conveniente el Tribunal, es todo”.
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.784.938, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 17/02/1962 de ocupación Comerciante hijo de Alcides Segundo Morales y Juana María Bracho, estado civil soltero, domiciliado en HOYADA 1, MOSQUEY, LAS INVASIONES CALLE VALLE LINDO CASA N° 59 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Pido disculpas por haberme mudado sin avisar al Tribunal y me comprometo a asistir a las audiencias que fije este Tribunal.” La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, señaló: “me adhiero al solicitado por el fiscal del Ministerio público y pido se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, es todo.”
TERCERO: Revisada la presente causa y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se revoca la MEDDIA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Acusado RAMON SEGUNDO MORALES BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.784.938, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 17/02/1962 de ocupación Comerciante hijo de Alcides Segundo Morales y Juana María Bracho, estado civil soltero, domiciliado en HOYADA 1, MOSQUEY, LAS INVASIONES CALLE VALLE LINDO CASA N° 59 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, antes identificado, en fecha 30/11/2010 en virtud de la falsedad del domicilio, y se acuerda su libertad sin restricciones. SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL 10 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes citadas, cítese a la Víctima de la presente decisión. Ofíciese a los organismos competentes los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se excluya al Acusado del sistema SIIPOL como solicitado.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
El Secretario