REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000825
ASUNTO : TP01-S-2012-000825
La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, ocurrió en fecha 12¬05-2012, siendo las 06:30 de la tarde cuando la victima MARIA VICTORIA URBINA, se encontraba en su residencia ubicada en sector el cruce vía Peraza, flor de patria, Municipio Pampan estado Trujillo, cuando se presento el ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA, quien es su hijo, de manera agresiva, y sin ningún motivo comenzó a destruir todos los objetos que se encontraban en la residencia, e igualmente agarro una piedra con intenciones de lanzársela y vociferaba palabras obscenas en contra de la victima sin importarle que es su progenitora, situación que se repite cada vez que el ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA, decide asumir esta conducta, sintiéndose la victima acosada por parte del imputado viéndose en la necesidad de encerrarse en su propia casa, para evitar ser lesionada por parte del antes nombrado, en vista de esta situación la victima y en aras de proteger su integridad física se dirigió a la estación policial mas cercana presentándose funcionarios policiales al lugar de los hechos, quienes procedieron a aprehender al ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA de manera flagrante quedando a la orden de esta Representación del ministerio Publico".
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA VICTORIA URBINA, formulada en de fecha 12-05¬2012, por ante el Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, donde expone lo siguiente",..vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, ya que llego a mi casa de una manera muy agresiva rompiendo todos los objetos que se encuentran en mi casa y agarrando una piedra e intentándome lanzármela y me decía palabras obscenas y agresivas en contra de mi persona y yo soy una señora de 63 años y en estos momentos me encuentro muy nerviosa por la agresión de ese ciudadano hacia mi persona y no es la primera vez que me hace este tipo de cosas tanto así que me toca encerrarme dentro de mi propia casa con temor a que me haga daño y horita tuvo que intervenir mi hija y darle con un palo por la manera tan agresiva con que destruía las cosas de mi casa y me siento muy nerviosa por lo que acudí aquí a pedir ayuda, Es todo.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2012, suscritas por los funcionarios PARRA REVEROL HECTOR RAFAEL ALFREDO, BRICEÑO ALBORNOZ, RODRIGUEZ GIL RAMON y MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente:" del modo, tiempo, y lugar en que fue practicada la detención flagrante del ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA y los motivos que la originaron, Es todo.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, signada con el Nº sin, de fecha 12-05-2012 suscrita por los Funcionarios BECERRA BASTIDAS JOSE, MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado: sector el cruce vía Peraza, flor de patria, Municipio Pampan estado Trujillo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS PARRA REVEROL HECTOR RAFAEL ALFREDO, BRICEÑO ALBORNOZ, RODRIGUEZ GIL RAMON y MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención, las causas que motivaron la misma DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS BECERRA BASTIDAS JOSE, MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 12-05-2012, la INSPECCION TECNICA S/N, en el sitio del suceso ubicado en sector el cruce vía Peraza, flor de patria, Municipio Pampan estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA VICTORIA URBINA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA; fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
OTROS MEDIOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido a los expertos y Funcionarios para que los reconozca y declaren sobre él, en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios ofrezco los siguientes:
.- ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2012, suscritas por los funcionarios PARRA REVEROL HECTOR RAFAEL ALFREDO, BRICEÑO ALBORNOZ, RODRIGUEZ GIL RAMON y MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente:" del modo, tiempo, y lugar en que fue practicada la detención flagrante del ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA y los motivos que la originaron. Es todo.¬
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, signada con el n° sin, de fecha 12-05-2012 suscrita por los Funcionarios BECERRA BASTIDAS JOSE, MORENO RODRIGUEZ ALEXIS, adscritos al destacamento 15 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado: sector el cruce vía Peraza, flor de patria, Municipio Pampan estado Trujillo.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA VICTORIA URBINA de la cédula de identidad Nº 3.906.139 quien expone:”no voy a declarar”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, ocurrió en fecha 12¬05-2012, siendo las 06:30 de la tarde cuando la victima MARIA VICTORIA URBINA, se encontraba en su residencia ubicada en sector el cruce vía Peraza, flor de patria, Municipio Pampan estado Trujillo, cuando se presento el ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA, quien es su hijo, de manera agresiva, y sin ningún motivo comenzó a destruir todos los objetos que se encontraban en la residencia, e igualmente agarro una piedra con intenciones de lanzársela y vociferaba palabras obscenas en contra de la victima sin importarle que es su progenitora, situación que se repite cada vez que el ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA, decide asumir esta conducta, sintiéndose la victima acosada por parte del imputado viéndose en la necesidad de encerrarse en su propia casa, para evitar ser lesionada por parte del antes nombrado, en vista de esta situación la victima y en aras de proteger su integridad física se dirigió a la estación policial mas cercana presentándose funcionarios policiales al lugar de los hechos, quienes procedieron a aprehender al ciudadano JOSE DOLORES V ASQUEZ URBINA de manera flagrante quedando a la orden de esta Representación del ministerio Publico".
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, así mismo se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa en su totalidad; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.708.677, VENEZOLANO, DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15/01/1978 HIJO DE MARIA URBINA Y JOSE VASQUEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, EN EL CRUCE, IA MONAY CASA S/N DE COLOR BLANCA, CASA DE ORANGEL VASQUEZ, AL LADO DE LA CAUCHERA EL GATO, MUNICPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA VICTORIA URBINA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria