REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001015
ASUNTO : TP01-S-2012-001015
Visto el Escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar Interina del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea reconsiderada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-07-2012 en la que se Niega la Prorroga de Noventa (90) días solicitada por el mencionado despacho Fiscal, en consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público en su escrito lo siguiente: “En fecha 12 de junio de 2012, esta Representación Fiscal recibió por declinatoria de competencia, la investigación N° 14-DPIF-F14-00074-2010, iniciada en fecha 19 de marzo de 2012, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a la cual se le asignó el número 21-DPIF-F9-0338-2012. En fecha 15 de junio de 2012, se libró Oficio Nº F09-21-1590-2012, notificando del inicio de la referida investigación, el cual fue recibido en fecha 18 de junio de 2012, por ante la Oficina de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, asignándose el número TP01-S-2012-001015, el cual por error una vez sellado fue devuelto al mensajero de esta Fiscalía en original y duplicado (Anexo en original). En fecha 15 de junio de 2012, se libró Oficio Nº F09-21-1591-2012, el cual fue recibido en fecha 18 de junio de 2012, por ante la Oficina de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, mediante le cual se solicitó la juramentación del abogado defensor. En fecha 06 de julio de 2012, se solicito por ante ese Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prorroga de 90 días para concluir la investigación. En fecha 11 de julio de 2012, se recibió Boleta de Notificación mediante la cual se informó que ese Digno Tribunal negó la prorroga solicitada. Debido al error señalado el Tribunal no tuvo conocimiento del inicio de la investigación, sin embargo, en aras de garantizar el interés superior de la victima al tratarse de una adolescente, solicito sea reconsiderada la referida decisión y se otorgue la prórroga solicitada para dar termino a la investigación señalada”.
En primer lugar; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud efectivamente se evidencia que en fecha 18-06-2012 se recibió oficio Nº F09-21-1591-2012, emitido por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, donde solicitó se juramentara al Abg. Ricardo Perera a los fines de que asista a la declaración del ciudadano Yoni José Farias, sin embargo, revisado el sistema Iuris y los libro de entrada y salidas de causa este tribunal se verificó que no constaba la notificación de inicio de la investigación 21-DPIF-F09-338-2012, por lo que se acordó devolver la solicitud y una vez constara la respectiva notificación se resolvería lo solicitado. Ahora bien, el Ministerio Público haciendo caso omiso a lo acordado por este Tribunal, en fecha 06-07-2012 remite solicitud de Prorroga de Noventa (90) días, la cual fue Negada en fecha 09-07-2012, fundamentada en que el Ministerio Público no había notificado a este Tribunal del inicio de la investigación seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana …………………, tal y como lo señala el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sin embargo, en fecha 17-07-2012, el Ministerio Público remite conjuntamente con su escrito la notificación del inicio de la investigación seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ………………………………, nueva solicitud de Prorroga para que sea reconsiderada por este Tribunal la Negativa de la misma, evidenciándose del escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, que fue interpuesta el 17-07-2011, dándose el inicio de la Investigación en fecha 19-03-2011 y, siendo que la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 19-03-2011, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 19-07-2011 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 17-07-2011, se entiende que fue solicitado fuera del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-
Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, lo procesalmente procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación, iniciada el 19-03-2011, por denuncia interpuesta por la ciudadana ………………………….., en contra de YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Especial y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria