REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005977
ASUNTO : TP01-P-2008-005977
El jefe de la Brigada de Orden Público del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Bocono Valera, presentó escrito el día 23 de julio del presente año, mediante el cual remitió actuaciones relacionadas con la Aprehensión del el ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, realizada la audiencia respectiva, el Tribunal emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, manifestó: “El ministerio público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 08/11/2010, por cuanto el mismo no pudo ser ubicado para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones fijada en reiteradas oportunidades, por lo que solicito se fije nuevamente la referida audiencia y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de garantizar su comparecencia al acto, es todo”.
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823 y expone: “no voy a declarar es todo”.
La Abogada SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública y presente en la audiencia, señaló: expuso: “solicito la liberta sin restricciones de mi defendido ya que el miso aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado, Es todo.-
TERCERO: Revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 08-11-10, este Tribunal dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar impuesta al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, en razón de que el mismo no acudió a los llamados del Tribunal a los fines de asistir a la celebración de la audiencia Preliminar, sin embargo, considera esta juzgadora que es procedente revocar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 08/11/2010 en contra del ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 10 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda, Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 01/06/2011 en contra del ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la audiencia de Verificación de Condiciones para el día 10 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y se acuerda citar a la víctima. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de excluir al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN como solicitado en el Sistema integrado de información policial.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria