REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001253
ASUNTO : TP01-S-2012-001253
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, por la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS y, celebrada como fue 23 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL JEFE. (FAPET) VILLA VILLEGAS ISIDRO JOSE, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal, de la Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA lEY ORGÁNICA SOBRE El DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, a eso de las 05:30 horas de la Tarde aproximadamente me encontraba en la ESTACION POLICIAL DEL Sector Mirabel de Chávez CUANDO SE PRESENTO UNA CIUDADANA QUE SE IDENTIFICO COMO: BARRIOS ROJAS MIRLEYDI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro.19.10 1.154, Nacionalidad: Venezolana, lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento. 19/05/84, edad: 25 años de edad. estado civil soltero, alfabeto, domiciliada en Sector Marisabel de Chávez, Casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez. Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo. Profesión u Oficios: Estudiante, teléfono N.0426-6245567, informando que su concubino de nombre ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY, había llego a su casa gritándola y agrediéndola físicamente, de inmediato me traslade al sitio en compañía del Oficial Agregado (F.A.P.E.T) ANGULO CASTELLANO ISAAC, al momento de llegar al sitio con la ciudadana ante mencionada avistamos a un ciudadano que se encontraba unas casas mas allá de la de la ciudadana y la misma nos lo identifico como el presunto agresor, donde procedió a identificarse como Funcionario policial y le solicito la colaboración que le mostrara su respectiva documentación y el mismo se identifico como: ANDRADE PAREDES CRIPSOFER DANNY. Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.995, de profesión u oficio Indefinida, Natural de Valera y con residencia en Sector Marisabel de Chávez, Casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, procediendo el Oficial ante mencionado a realizar llamada telefónica al sistema integral de seguridad 171 oficinas de SIPOL donde fui atendido por la Oficial Agregado Barrios. Donde la Misma me informo que presenta historial policial. y ya con lo informado por la ciudadana, procedió el Oficial Agregado (F.A.P.E.T) ANGULO CASTELLANO ISAAC, procediendo el funcionario a aprehenderlo haciéndole conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que lo asisten como imputado aproximadamente a las 05:50 de la tarde, seguidamente le efectué llamada telefónica al Abg. MIRIAN BARRIO, Fiscal 1 ra del Ministerio Publico quien giro instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho fiscal, y remitirlas al C.I.C.P.C sub.-Delegación Valera, de igual forma trasladar al imputado para la respectiva reseña y verificación de antecedentes, luego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial de la Estación Policial 1.1 Trujillo, donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal, Es todo se Leyó”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al CENTRO DE coordinación Policial Nº 02 valera, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 23 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800, por la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria