REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001260
ASUNTO : TP01-S-2012-001260
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMEENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.864.811 Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1981 de ocupación Trabaja en un autolavado hijo de Juana margarita de Araujo y Alberto José Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DEL MEDIO CARRETERA VIEJA DE CABIMBÚ CASA S/N CERCA DE LA “YEE” DE SANTIAGO PROPIEDAD DE ALBERTO JOSE ARAUJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUVIRY ELIZABETH LEON SUESCUN y, celebrada como fue 25 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUVIRY ELIZABETH LEON SUESCUN, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, 23 de julio de 2012, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) NAVA ALBORNOZ JOAN ALEXANDER, adscrito a la Estación Policial nro. 2-5, de la Comisaría nro. 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, ordinal 05,125 Y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5 Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En el día de hoy 23 de julio de 2012, a eso de las 10:45 horas de la , encontrándome de servicio en la Estación Policial 2.5., de La Parroquia La Quebrada, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como YUVIRI ELlZABETH LEON SUESCUN, informando que su concubino la había agredido verbalmente el día domingo 22-07-2012, a eso de las 11 :00 de la noche, y el cual quiso abusar de ella, enseguida conformé comisión policial en la unidad Triton, asignada a la Parroquia Cabimbu, conducida por el OFICIAL (FAPET) URBINA RAFAEL, y en compañía del OFICIAL (FAPET) BAPTISTA ALEXI, bajo mi mando, llegar al sitio, bajamos hasta la casa donde se encontraba dicho ciudadano ,y de conformidad con la excepción nro. 02, establecida en el Art. 210 del COPP procedimos entrar a la residencia y nos entrevistamos con el ciudadano, notificándole que nos tenía que acompañar hasta el Comando ya que su concubina había formulado un denuncio en su contra por violencia contra la mujer y el mismo accedió a acompañamos, no utilizando la fuerza física, en vista de esta situación practicamos la detención por encontrarse en el lapso en flagrancia de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Violencia contra la Mujer, enseguida le practicamos inspección de personas de acuerdo al Art. 205 del COPP, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico, le solicitamos su documentación y el mismo quedó identificado de la siguiente manera: ARAUJO GUZMAN JOSÉ ANTONIO RAFAEL, venezolano, de 32 años de edad, soltero, alfabeto, obrero, Cédula de Identidad nro. V-15.864.811, natural de La Quebrada y con residencia en el sector Timbis, parte Alta, Esnuteque, Parroquia La Quebrada. Al llegar al Comando se realizó llamada telefónica a DIPOL, siendo atendida por la centralista de guardia, OFICIAL (FAPET) NEREIDA PEÑA, quien me informó que dicho ciudadano presenta antecedentes por drogas, de fecha 03-06-2011, CICPC, Delegación Mariño, pero no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad enseguida le realice llamada telefónica al ABOG. MIRIAN BARRIOS, Fiscal 1RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO, sugiriéndome el mismo que realizará las respectivas actuaciones y trasladara al detenido al CICPC, para la respectiva reseña y verificación de antecedentes y luego remitirlo al Reten de Seguridad de la Estación Policial 1-1., Trujillo, a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al CENTRO DE coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2.7 la Quebrada, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUVIRY ELIZABETH LEON SUESCUN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 25 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39, 41 ultimo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.864.811 Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1981 de ocupación Trabaja en un autolavado hijo de Juana margarita de Araujo y Alberto José Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DEL MEDIO CARRETERA VIEJA DE CABIMBÚ CASA S/N CERCA DE LA “YEE” DE SANTIAGO PROPIEDAD DE ALBERTO JOSE ARAUJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
Los Defensores Privados ABEL TORRES Y ALEXANDER GODOY, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DEL PRESNETE MOMENTO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA VIERNES 27 DE JULIO D E2012 A LAS 03:30 DE LA TARDE A CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL N° 1.1 TRUJILLO, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° en concordancia con el artículo 92 numeral 1°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DEL PRESNETE MOMENTO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA VIERNES 27 DE JULIO D E2012 A LAS 03:30 DE LA TARDE A CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLICIAL N° 1.1 TRUJILLO, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° en concordancia con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ANTONIO RAFAEL ARAUJO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.864.811 Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 11/05/1981 de ocupación Trabaja en un autolavado hijo de Juana margarita de Araujo y Alberto José Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LOMAS DEL MEDIO CARRETERA VIEJA DE CABIMBÚ CASA S/N CERCA DE LA “YEE” DE SANTIAGO PROPIEDAD DE ALBERTO JOSE ARAUJO MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUVIRY ELIZABETH LEON SUESCUN. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria