REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001261
ASUNTO : TP01-S-2012-001261
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMEENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.408.539 (NO PORTA), Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 06/03/1994 de ocupación obrero en la imprenta de la gobernación hijo de Felix Ramón Mayz medina y Yuesley Josefina Rodríguez, estado civil soltero, domiciliado en EDFICIO SAN JUDAS TADEO, PISO 03 APARTAMENTO 3-02 FRENTE A LA PLAZA SUCRE MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SWEENY JURELY MENDOZA RODRIGUEZ y, celebrada como fue 25 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SWEENY JURELY MENDOZA RODRIGUEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho., la Funcionarios Policiales, OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEÑA JUNIOR, adscrito a la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 205 Y 248 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy Martes 24 de Julio de 2012, me encontraba de servicio de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Trujillo en la unidad radio patrullera P-2-1.04. compañía del OFICIAL (FAPET) ALBA SABY, cuando a eso de las 03:00 horas de la mañana, recibo instrucciones del comando superior de que en el sector Plaza Sucre por los alrededores del Centro Educativo "Grupo Carabobo" cuando vamos transitando por la Avenida Bolívar, específicamente frente al edificio San Judas Tadeo en la vía publica, se encontraba una ciudadana, la cual al notar nuestra presencia policial nos hace señas con las manos diciéndonos que nos aproximáramos, al llegar la ciudadana se identificó como: MENDOZA RODRIGUEZ SWEENEY JUREL Y, la misma me informa que ella era la que había llamado y acababa de ser objeto de violencia, física, verbal y psicológica por parte de su concubino, y que el mismo todavía se encontraba dentro de su residencia armado con un cuchillo diciendo que temía de que le sucediera algo a ella ó a su familia ya que su concubino se había provocado el mismo heridas en los brazos, la misma nos dice que por favor entremos y no lo llevemos detenidos, donde la misma nos abre la puerta del edificio accediéndonos la entrada a su domicilio, observando que en la escalera se encontraba un ciudadano sentado en el suelo y el cual mostraba heridas en sus brazos, con la seguridad del caso nos aproximamos, nos le identificamos como Funcionarios Policiales de este organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar al mismo lo socorrismo, a la vez que nos insultaba con palabras obscenas y nos amenazaba diciendo que nos iba a matar cuando saliera, donde tuvimos la necesidad de hacer uso de la fuerza publica siguiendo el patrón del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, utilizando técnicas de esposamiento, le solicité colaboración para practicarle un registro de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código en mención, no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico. Posteriormente le solicité me mostrara sus documentos de identidad personal, y previa presentación de una cedula de identidad quedo identificado cama: MAYZ RODRIGUEZ FELIX RAMON, venezolano, de 18 años de edad, C.I. Nº V-24.408.539, soltero, alfabeta, de ocupación obrero, natural de Caracas y con domicilio en la Avenida Bolívar, frente al Grupo Escolar Carabobo, Edificio San Judas Tadeo, Piso 3, Apartamento 302, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, igualmente observando que en el suelo había un arma blanca tipo cuchillo la cual recolecte con la seguridad del caso, mientras que la ciudadana Mendoza Sweeney lo señalaba diciendo que él la había agredido y que por favor se lo llevaran detenido y ante lo informado y por la comisión de un hecho punible. siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9.10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado el ciudadano herido hasta el Centro de salud mas cercano Hospital José Gregorio Hernández, pero antes de refiramos, le informamos a la ciudadana: Mendoza Sweeney, que debía de trasladarse hasta las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 01-Trujillo, para realizar la respectiva denuncia de lo sucedido, una vez en el nosocomio antes referido, fue atendido en la emergencia de adulto por el galeno de guardia Dr. Iván Fernández quien le diagnostico Traumatismo En Ante Brazo Izquierdo Y Herida Cortante, una vez culminado sus curetajes de rigor fue dado de alta y traslado hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 01-Trujillo, al llegar a la sede policial, inspeccione el arma blanca y la cual presento las siguientes características: Un Arma Blanca, tipo cuchillo, con la inscripción en su hoja de metal que textualmente dice STAINLESS STEEL, con empuñadura de material sintético de color naranja. Acto seguido le efectué llamada telefónica a la ciudadana ABOG. REINA IRENE PIMENTEL, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna representación Fiscal el ciudadano imputado fue trasladado al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco, al igual que el elemento incautado para fines de experticias y luego fue trasladado al Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la referida Fiscalía, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1.1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SWEENY JURELY MENDOZA RODRIGUEZ, en agravio de YUVIRY ELIZABETH LEON SUESCUN, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 25 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.408.539 (NO PORTA), Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 06/03/1994 de ocupación obrero en la imprenta de la gobernación hijo de Felix Ramón Mayz medina y Yuesley Josefina Rodríguez, estado civil soltero, domiciliado en EDFICIO SAN JUDAS TADEO, PISO 03 APARTAMENTO 3-02 FRENTE A LA PLAZA SUCRE MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana SWEENY JURELY MENDOZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 23.596.142 quien expone: “no quiero vivir mas con el no lo quiero ver mas, el siempre ha sido agresivo pero esta vez se pasó”.
De la defensa
Los Defensores Privados ABEL TORRES Y ALEXANDER GODOY, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, hago oposición en cuanto al arresto transitorio, se evidencia de las actas que propiamente el se causó unas lesiones y desde que fue aprehendido no a recibido atención medica, en cuanto a la salida d el hogar en común le explique que debe salir del domicilio, por lo que pido se declare sin lugar tal medida”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO TANTO PARA LA VICTIMA COMO PARA EL IMPUTADO y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO TANTO PARA LA VICTIMA COMO PARA EL IMPUTADO y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FELIX RAMON MAYZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.408.539 (NO PORTA), Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 06/03/1994 de ocupación obrero en la imprenta de la gobernación hijo de Felix Ramón Mayz medina y Yuesley Josefina Rodríguez, estado civil soltero, domiciliado en EDFICIO SAN JUDAS TADEO, PISO 03 APARTAMENTO 3-02 FRENTE A LA PLAZA SUCRE MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SWEENY JURELY MENDOZA RODRIGUEZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria