REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001262
ASUNTO : TP01-S-2012-001262
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMEENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.696, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 19/07/1977 de ocupación obrero hijo de Felipe quintero Maritza González, estado civil soltero, domiciliado en LA COLINA DE CARMANIA ESCUQUE, CALLE PRINCIPAL CASA S/N EN UN RANCHO EN EL TERRENO DE LA ALCALDIA CERCA DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS Y DEL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2719141 Y 0416-8707883, por la comisión del delito AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIBETH DEL VALLE PACHECO ALBURGUE Y OVELIMAR DEL CARMEN VALERO y, celebrada como fue 25 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIBETH DEL VALLE PACHECO ALBURGUE Y OVELIMAR DEL CARMEN VALERO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL. (FAPET) 8RICEÑO FRANYERSON, de Cedula de Identidad No, 17,865,204, adscrito a la Estación Policial Nº 2-4 Escuque, de la Centro de Coordinación Policial Nº 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40. 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicado en el presente procedimiento: "Siendo aproximadamente las 10:45 horas de fa noche aproximadamente del día Lunes 23 de Julio del 2012, Estando en labores de patrullaje en la Unidad Móvil 23.2, conducida por el OFICIAL (FAPET) LINARES CARRILLO EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad W 17.391.864, por los diferentes sectores del municipio Escuque, cuando nos encontrábamos en el sector Colinas de Carmania a lo altura de lo Urbanización Jaruma Parroquia Santa Rita Del Municipio Escuque, cuando una ciudadana al notar la presencia policial se nos acerco identificándose como: OVELlMAR DEL CARMEN V ALERO y nos informo que un sujeto que responde al nombre de QUINTERO GONZALEZ FELIPE RAFAEL la había agredido verbalmente y amenazándola de muerte, luego de esto se acercan mas personas al lugar de Igual manera en el sitio se encontraba el sujeto que estaba siendo señalado por la ciudadana: OVELlMAR DEL CARMEN V ALERO Y en ese Instante otra ciudadana que se identifico como: LlLlBETH DEL VALLE PACHECO ALBURGUE manifestó que de hacia dos días atrás venia siendo objeto de amenazas verbales de parte del ciudadano señalado, al notar el hecho ocurrido los miembros del consejo Comunal INDIO JARUMA redactaron un acta donde .exponen que han sido testigos de las amenazas que reciben las ciudadanas presentes, procediendo a la detención realizándole una inspección personal por parte del OFICIAL (FAPET) LlNARES CARRILLO EDUARDO JOSE basándome en el articulo 205 del COPP quien no encontró ningún objeto de Interés criminalístco adherido a su cuerpo o entre su vestimenta. Le solicite la colaboración al ciudadano que nos acompañe hasta la sede de la Estación Policial 2.4 Escuque ya que las ciudadanas presentes iban a interponer una denuncia en su contra, en vista de estar en presencia de un hecho punible, acto seguido le hago conocimiento al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos incursos en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando identificado como: QUINTERO GONZALEZ FELIPE RAFAEL, titular de cedula de identidad W 14.800.696, Venezolano, fecha de nacimiento: 19/07/77, de 35 años, Soltero, Natural de Valera, Profesión: indefinido. se le notifico o el antes mencionado imputado el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos Procesales y constitucionales insertos en los artículos 205 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente. Dejo constancia que a la victima del presente caso se le recibió Acta de denuncia Policial, Acta de Derecho a la Victima, fue referida mediante oficio al servicio de Higiene Mental. Del mismo modo realice llamada telefónica al Servicio de SIPOL para verificar posibles antecedentes del ciudadano: QUINTERO GONZALEZ FELIPE RAFAEL, titular de cedula de identidad W 14.800.696, recibiendo la llamada telefónica la OFICIAL (FAPET) V ARGAS NANCY, notificándome que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, Acto seguido le efectúe llamada telefónica a la Abogado. Reina Pimentel Fiscal 1 ° de guardia del Ministerio Público, quien sugirió realizar las actuaciones pertinentes del caso y remitirlas a la Subdelegación Valera del ClCPC, así como también a el prenombrado imputado a fin de que se le practique la referida Reseña Policial y verificación de posibles antecedente y que posteriormente el imputado en cuestión sea trasladado hasta el reten Policial Nº 10 de Trujillo, donde quedara en calidad de detenido todo a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación Policial Nº 2.4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIBETH DEL VALLE PACHECO ALBURGUE Y OVELIMAR DEL CARMEN VALERO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 25 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.696, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 19/07/1977 de ocupación obrero hijo de Felipe quintero Maritza González, estado civil soltero, domiciliado en LA COLINA DE CARMANIA ESCUQUE, CALLE PRINCIPAL CASA S/N EN UN RANCHO EN EL TERRENO DE LA ALCALDIA CERCA DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS Y DEL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2719141 Y 0416-8707883, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FELIPE RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.696, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 19/07/1977 de ocupación obrero hijo de Felipe quintero Maritza González, estado civil soltero, domiciliado en LA COLINA DE CARMANIA ESCUQUE, CALLE PRINCIPAL CASA S/N EN UN RANCHO EN EL TERRENO DE LA ALCALDIA CERCA DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS Y DEL MERCAL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2719141 Y 0416-8707883, por la comisión del delito AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIBETH DEL VALLE PACHECO ALBURGUE Y OVELIMAR DEL CARMEN VALERO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria