REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001096
ASUNTO : TP01-S-2012-001096
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Actos Conclusivos en la investigación N° D21-5739-2012, donde figura como imputado el ciudadano JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V¬- 12.540.691, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.540.691, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/02/1971, de ocupación vigilante, hijo de Noemí Briceño de Sánchez y de Antonio Sánchez, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Alicia Pietri De Caldera, Calle 30, Casa S/N, Sector Jiménez, A Dos Cuadras Del Oficial Barreto, Casa De Color Amarilla De Rejas Blancas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 DEL Código Penal, en agravio de las ciudadanas …………………………………………, se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público en su escrito que “PRIMERO: Se hace necesario ordenar EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a las victimas ………………………………………; la cual es fundamental a los fines de determinar con certeza jurídica si se encuentran afectadas desde el punto de vista emocional, como consecuencia del acoso ejercido en su contra por el imputado de actas. SEGUNDO: Se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a recabar elementos de convicción que permitan al Ministerio Público dictar un acto conclusivo serio y debidamente fundado con el debido respeto de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten al imputado JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, y así dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle”.
SEGUNDO: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 26-07-12, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues los treinta días para presentar acto conclusivo vencen el día 31-07-12, pues la decisión mediante la cual se decretó Privación Judicial preventiva de Libertad, fue publicada el 01 de Junio de 2012, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, en efecto, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que los motivos por los cuales solicitaba la prorroga toda vez que falta la “PRIMERO: Se hace necesario ordenar EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a las victimas ……………………………………; la cual es fundamental a los fines de determinar con certeza jurídica si se encuentran afectadas desde el punto de vista emocional, como consecuencia del acoso ejercido en su contra por el imputado de actas. SEGUNDO: Se hace necesario practicar otras diligencias de investigación tendientes a recabar elementos de convicción que permitan al Ministerio Público dictar un acto conclusivo serio y debidamente fundado con el debido respeto de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten al imputado JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, y así dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle”, a fin de que se ejerza un acto conclusivo ajustado a derecho, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento.
Lo máximo de días que la Ley permite que se concedan de prórroga es de Quince y el Fiscal del Ministerio Público, estimó que eran suficientes para presentar el acto conclusivo, se acuerda la Prórroga solicitada, por el lapso de 15 días adicionales, al Fiscal para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del referido artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a la Fiscal Primera del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, en la causa Nº TP01-S-2012-001096, seguida al ciudadano JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V¬- 12.540.691, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.540.691, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/02/1971, de ocupación vigilante, hijo de Noemí Briceño de Sánchez y de Antonio Sánchez, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Alicia Pietri De Caldera, Calle 30, Casa S/N, Sector Jiménez, A Dos Cuadras Del Oficial Barreto, Casa De Color Amarilla De Rejas Blancas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 40 y 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 DEL Código Penal, en agravio de las ciudadanas ………………………………………………., de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria