REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001264
ASUNTO : TP01-S-2012-001264
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMEENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano RAMON ANTONIO LUGO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.311.827, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/01/1960 de ocupación conductor de tractor hijo de Román Lugo y Carmen Teresa Godoy, estado civil soltero, domiciliado en HACIENDA LA VITORIA, ALTAMIRA DE CAUS, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA VICTORIA, CERCA DE LA BOMBA LA VUICTORIA POR LA SEGUNDA ENTRADA POR EL TALLER COBRA MUNICIPIO MONTECARMELO DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AMALIA ROSA TORRES HERNANDEZ y, celebrada como fue 26 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RAMON ANTONIO LUGO GODOY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AMALIA ROSA TORRES HERNANDEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho en forma espontánea unas personas que al efecto estando legalmente juramentados dijeron ser y llamarse como queda escrito: SM2. BETANCOURT MORENO JOSE, Cédula de Identidad Nº V - 12.457.602, de Profesión u Oficio Militar en Servicio Activo, con la jerarquía de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente prestando sus servicios en el Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 15, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y de conformidad con lo establecido en los Artículos Nº 12 numeral 02 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en concordancia con los artículos N° 110, 111, 112, 113, 117, 125, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, artículos Nº 70,71, 72, 73, 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso: "En el día de hoy miércoles 25 de Julio del año 2.012, siendo aproximadamente las 00:50 horas de la mañana, salí de comisión en compañía del 5M3. MOYEJA FERNANDEZ JUAN CARLOS, en el vehículo militar Placas GN-1809, con destino al sector la victoria de caus vía panamericana, calle las flores del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, con la finalidad de procesar denuncia formulada por la ciudadana: TORRES HERNANDEZ AMALIA ROSA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.258.954, Venezolana, Alfabeto, de estado Civil Soltera, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/1961, de profesión u oficio Ama de casa, Natural de sabana de Mendoza Estado Trujillo y residenciada en la victoria de caus vía panamericana, calle las flores casa sin número, municipio Monte Carmelo Estado Trujillo, número telefónico 0426-6271418, en contra del ciudadano Lugo Godoy ramón Antonio, por presunto maltrato verbal Y psicológico. Al efectuar el patrullaje por el sector antes mencionado, específica mente en la calle las flores de referido sector, se encontraba un ciudadano, quien para el momento tenía una franela blanca, y bermudas de cuadros de colores azul, blanco y gris, a quien le solicitamos su identificación personal, mostrando la' Cédula de Identidad laminada que lo identificaba LUGO GODOY RAMON ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- 9.311.827, Venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1960, Analfabeta, No reservista, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, Natural Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, una vez identificado el ciudadano, se le notificó que nos acompañara para el Comando de la Guardia Nacional de Buena Vista, ya que iba ser detenido por objeto de denuncia formulada en su contra por Maltrato verbal y psicológico contra la mujer, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de esta unidad. Seguidamente le fueron leídos sus derechos tipificados en el Articulo: 49, Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana y el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y Penal del Estado Trujillo, siendo atendido por la Abogado. Reina Pimentel, por ser el órgano competente para determinar las averiguaciones respectivas al caso, a quien se le notificó sobre las actuaciones realizadas, girando instrucciones para que el ciudadano fuera detenido y enviado al Destacamento Policial Nro. 1O, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, una vez reseñado por el CICPC, y que las diligencias necesarias y urgentes fueran enviadas al despacho una vez culminada las mismas. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Buena Vista, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AMALIA ROSA TORRES HERNANDEZ, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RAMON ANTONIO LUGO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.311.827, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/01/1960 de ocupación conductor de tractor hijo de Román Lugo y Carmen Teresa Godoy, estado civil soltero, domiciliado en HACIENDA LA VITORIA, ALTAMIRA DE CAUS, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA VICTORIA, CERCA DE LA BOMBA LA VUICTORIA POR LA SEGUNDA ENTRADA POR EL TALLER COBRA MUNICIPIO MONTECARMELO DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RAMON ANTONIO LUGO GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RAMON ANTONIO LUGO GODOY, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAMON ANTONIO LUGO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.311.827, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/01/1960 de ocupación conductor de tractor hijo de Román Lugo y Carmen Teresa Godoy, estado civil soltero, domiciliado en HACIENDA LA VITORIA, ALTAMIRA DE CAUS, MAS ADELANTE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA VICTORIA, CERCA DE LA BOMBA LA VUICTORIA POR LA SEGUNDA ENTRADA POR EL TALLER COBRA MUNICIPIO MONTECARMELO DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AMALIA ROSA TORRES HERNANDEZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria