REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001266
ASUNTO : TP01-S-2012-001266
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.458.087 (no porta), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/11/1985 de ocupación Comerciante hijo de pablo Antonio Ramírez laguna y rosa Matilde Rojo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA POR LA PEPSI, POR INDUSTRIA CARMANIA, BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 03 CASA 05 COLOR VERDE PUERTA COLOR NEGRA. PROPIEDAD DEL CIUDADANO PABLO ANTONIO RAMIREZ CERCA DE LA BODEGA DEL PULPERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES y, celebrada como fue 27 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES, los siguientes hechos: “Siendo las 10:46 horas de la mañana del día miércoles 25 de julio de 2012, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL JEFE (FAPET) BENITEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Coordinación de Investigaciones Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 10:00 horas de la mañana del día miércoles 25 de julio de 2.012, encontrándonos efectuando patrullaje por los diferentes sectores de la jurisdicción del Municipio Valera, en la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-22009, conducida por el OFICIAL (FAPET) PIRELA TERAN YANKI ALBERTO, en compañía de los Oficiales: OFICIAL AGREGADO (FAPET) BENITEZ ARAUJO YOHANDER JESUS, OFICIAL AGREGADO (FAPET) LAMUS BRICEÑO GERARDO ENRIQUE, OFICIAL (FAPET) ARTIGAS GIL DARGUI JOSE, cuando transitábamos por el sector la floresta, específicamente, por la Urbanización Don Rómulo Betancourt, al final del sector cuatro, de la parroquia: Mercedes Díaz, municipio: autónomo Valera. Estado Trujillo, I cuando sale de una vivienda una ciudadana quien nos hizo señas por las cuales le ordene al OFICIAL (FAPET) PIRELA TERAN YANKI ALBERTO, que detuviera la Unidad, posteriormente la ciudadana se nos acercó y se identificó como: NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES, manifestándonos que el ciudadano que vivía con ella de nombre SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, en horas de la madrugada aproximadamente a eso de las 02:00 horas, la había agredido física psicológica y verbalmente, de inmediato le pregunte si sabia donde se encontraba este ciudadano y ella respondió que en el patio de su casa, seguidamente previa su autorización y en compañía de la misma entramos hasta el solar de dicha residencia donde se encontraba un ciudadano a quien la ciudadana nos señala como su presunto agresor, nos les acercamos al ciudadano y nos identificamos como funcionarios policiales exhibiendo nuestras credenciales y le informamos de la denuncia sobre su persona, basándome en el artículo 205 de código orgánico procesal penal le ordeno al OFICIAL (FAPET) ARTIGAS GIL DARGUI JOSE, que le realice una inspección de persona al ciudadano, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le informamos al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de Dirección de Inteligencia y Estrategia ya que había incurriendo en uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer a vivir una vida libre de violencia, procediendo a eso de las 10:30 horas de la mañana del día 25 de Julio de 2012, procedí a leerles sus derechos de conformidad, con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez en dicha sede el ciudadano detenido quedo identificado como: SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, DE 26 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO- 18.458.087, SOLTERO, ALFABETA, OCUPACIÓN: INDEFINIDAD, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, y CON RESIDENCIA EN LA URBANIZACIÓN DON RÓMULO BETANCOURT, AL FINAL DEL SECTOR CUATRO, CASA S/N NUMERO, PARROQUIA: MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO: AUTÓNOMO VALERA. ESTADO: TRUJILLO, de igual manera se realizo llamada telefónica al sistema de Información Policial (DIPOL) con la finalidad de verificar si el mismo tenia alguna solicitud siendo verificado por la funcionara de guardia donde la mismo nos informo que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial, de igual manera a la ciudadana se le recibió acta de denuncia y quedo identificada como: NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.764.786, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento. 02/12/1977, edad: 34 años de edad, estado civil soltera, alfabeta, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, al final del sector cuatro, casa sin Numero, Parroquia: Mercedes Diaz, Municipio: Autónomo Valera. Estado Trujillo. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. Mirian Barrios, quien girando las directrices respectivas, el ciudadano aprehendido reseñado en el CICPC. Sub.delegación Valera y remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, y la ciudadana victima se le fuera tomada acta de denuncia. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 27 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.458.087 (no porta), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/11/1985 de ocupación Comerciante hijo de pablo Antonio Ramírez laguna y rosa Matilde Rojo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA POR LA PEPSI, POR INDUSTRIA CARMANIA, BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 03 CASA 05 COLOR VERDE PUERTA COLOR NEGRA. PROPIEDAD DEL CIUDADANO PABLO ANTONIO RAMIREZ CERCA DE LA BODEGA DEL PULPERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SAMUEL ANTONIO RAMIREZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.458.087 (no porta), Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 10/11/1985 de ocupación Comerciante hijo de pablo Antonio Ramírez laguna y rosa Matilde Rojo, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA POR LA PEPSI, POR INDUSTRIA CARMANIA, BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 03 CASA 05 COLOR VERDE PUERTA COLOR NEGRA. PROPIEDAD DEL CIUDADANO PABLO ANTONIO RAMIREZ CERCA DE LA BODEGA DEL PULPERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NATALIA DEL CARMEN GARCIA PAREDES. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria