REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001253
ASUNTO : TP01-S-2012-001253
Celebrada Audiencia Especial, en razón de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, relacionada con la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: “La Representación Fiscal expuso: ” Visto que el Imputado no ha dado cumplimento a las medidas de protección impuestas en el despacho fiscal en fecha 23/07/2012 solicito se confirmen las medidas de SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
SEGUNDO: La Víctima Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima MIRLEYDI DEL VALLE BARRIOS ROJAS de la cédula de identidad Nº 19.101.154 quien expone: “Este señor desde el mismo Lunes que salió de la audiencia llegó a mi casa se comió la comida que yo había preparado para mi hija y para mi y además se puso a consumir detrás de mi casa, además a intentado agredirme físicamente de nuevo quiero llegar a estame tocando y faltándome el respeto”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado CRIPSOFER DANNY ANDRADE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.995, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 27/08/1881 de ocupación Obrero hijo de Juana Paredes y Claudio Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL SECTOR MARISABEL DE CHAVEZ, CASA S/N AL FRENTE DE LA LINEA DEL CLUB DE LA PANAMERICANA AL FRENTE DE LA BODEGA DE SANDRA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-7762800 y expone: “Yo no tengo para donde irme mi mamá no me recibió en la casa pero yo veré como hago me comprometo a irme de la casa”.
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “mi representado se compromete a retirarse hoy mismo de la residencia de la víctima”.
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que el Imputado no ha dado cumplimento a las medidas de protección impuestas en el despacho fiscal en fecha 23/07/2012 se confirman las medidas de SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 2-2 del Municipio San Rafael de Carvajal a los fines de que se le de cumplimiento a la Orden de salida del domicilio en común y se ordenan Rondas Policiales por la residencia de la víctima.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Danilyn Vergara
La Secretaria