REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-002569
ASUNTO : TP01-P-2012-002569
Visto el escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA SERRANO LINARES, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen del “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, se encontraba la adolescente ………………………………, en la vía pública del sector El Paraíso de Tabor de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, momento en el cual fue agredido física y verbalmente por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO, quien le ocasionó, según el INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2012-439, de fecha 02 de Abril de 2012, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense de Trujillo: "Contusión edematosa y excoriada en región mentoniana izquierda. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días. Asistencia Médica: Para un reconocimiento médico legal. Carácter Medico Legal de la lesión: Leve. Es todo..."
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1- DENUNCIA COMÚN, de fecha 05-02-2007, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valera, interpuesta por la adolescente ……………………., quien manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar a mi ex novio de nombre José del Carmen Barreto, apodado "Chócame" ya que el día de ayer 04-02-2009, eso de las 09:20 horas de la noche, momentos cuando me dirigía a la residencia de mi hermana de nombre ………………………., quien reside en el sector El Paraíso de Tabor, de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en eso se estaciono un vehiculo en la vía pública, por lo que lo conducía José del Carmen Barreto, luego se bajo del carro, me insulto verbalmente y después me agredió físicamente en la cara, motivado a que yo quiero seguir teniendo ningún tipo de relación con él, y luego que me golpeo se monto nuevamente al carro y se fue, es todo, AL SER INTERROGADO RESPONDE: "eso fue el día de ayer 04-02-2009, a eso de las 09:20 horas de la noche, en la vía publica del sector El Paraíso de Tabor de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-02-2009, suscrita por el funcionario Agente Roberto Dávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, relacionada con la entrega de la boleta de citación a la ciudadana Mery Josefina Duran Fernández, en calidad de testigo.
3.- INFORME PSICOLOGICO N° 364, de fecha 06 de Marzo de 2009, suscrita por la Psicóloga Nataly Juárez, del Servicio Publico de Atención a la Mujer (S.P.A)-Mujer, del Trujillo, practicado a la adolescente ……………………., Área Evaluada: Emocional-Social. Examen Mental. Técnica Aplicadas Observaciones clínica, entrevista. RECOMENDACIONES: orientación y seguimiento Psicológico.
4.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 213, de fecha 06-02-2009, suscrita por los funcionarios Detective José Rondón y vi llegar Orangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: VIA PUBLICA, SECTOR T ABOR POR LA PISCINA, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica; se deja constancia que se realizó un minucioso y extenso rastreo por las adyacencias del lugar en busca de algún elemento de interés criminalístico, siendo el mismo infructuoso.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-02-2007, suscrita por el funcionario Agente Javier Eduardo Quintero Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, relacionada con la práctica de la Inspección Técnica Criminalistica.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, por el ciudadano: DURAN FERNANDEZ MERY JOSEFINA, quien manifestó: Bueno, yo me encontraba sentada fuera de mi casa, específica mente al frente, cuando estoy observando que viene bajando mi hermana …………………., de 17 años de edad, ya que ella en veces se queda en mi casa y de repente se le paro un carro por la vía y se bajo José del Carmen Barreto, quien la insultaba y luego la agredió físicamente, después se monto en su carro y se fue, es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: Eso fue en la vía publica dentro del sector el Paraíso de Flor de Patria, por donde esta la piscina, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día 04-02¬2009, a eso de las 10:20 horas de la noche. 4.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-165¬2012-439, de fecha 02 de Abril de 2012, suscrito por la Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense de Valera, practicado a la adolescente ……………………., C.I. Nº 23.776.447, al respecto informa lo siguiente: "Contusión edematosa y excoriada en región mentoniana izquierda. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días. Asistencia Médica: Para un reconocimiento médico legal. Carácter médico legal de la lesión: Leve. Es todo.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la investigación, se observa que los hechos denunciados por la adolescente ……………, se refieren a una supuesta VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, que ejecutó presuntamente el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BARRETO, ya identificado, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron.
Ahora bien, esta Representación Fiscal agotó toda la etapa investigativa no pudiéndose determinar de manera certera la autoría material de los hechos que aquí se investigaron. Se hace imposible obtener en los actuales momentos algún elemento de interés Criminalístico distinto a lo que existe en actas, es menester señalar en relación con el objeto material del delito, que la victima no presenta desfloración vaginal, por tal razón éste elemento es imprescindible para determinar la existencia de un hecho punible, y así poder calificar jurídicamente el tipo delictivo, aunado al hecho de que no contamos siquiera con una Valoración Psicológica, que permita determinar si existe en la víctima algún tipo de desajuste emocional, o de otro tipo, debido a que la misma no acudió a la practica de la misma, tal y como se dejo constancia según OFICIO, emanado del Instituto de la Mujer del estado Trujillo.
Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del imputado, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, señala el Ministerio Público, que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO, lo que considera ajustado esta Juzgadora por cuanto evidentemente, que la investigación no arrojó elementos serios, lo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSE DEL CARMEN BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 50 años de edad, nacido en fecha 16-07-58, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Tabor, la Morón, parte alta, casa SIn, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad número V-6.164.622, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 13-10-91, residenciada en la urbanización Antonio Incola Briceño, sector El Cruce, vía Bocono, casa SIn, específicamente donde la Chicharronera, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad número V-23.776.447, en virtud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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