REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001285
ASUNTO : TP01-S-2012-001285
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMNTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS YULIANY JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.775, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 28/11/1992 de ocupación albañil hijo de Gregoria del Carmen gutierrez Gil y Julio Cesar Jimenez, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL COMUNA CUICAS, CASA Nª 20 ANTES DEL DESVIO DE LA CONCEPCIÒN MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-776.5635, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN ELENA OLMOS DE RUIZ y, celebrada como fue 30 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ ARAUJO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAYRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 14:20 horas, compareció por ante este Despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GARCIA DE COLMENARES MAYRA DEL CARMEN, los demás datos reposan en los archivos de testigos llevados por esta subdelegación de conformidad en lo establecido en el artículos 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en concordancia con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9 de la Ley de protección de victima testigos y demás sujetos procesales), manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Yulianny Gutiérrez, porque resulta que el día de hoya eso de las 01:30 horas de la tarde yo estaba discutiendo con su mama de nombre Carmen Gutiérrez, cuando llego este tipo y me dio un golpe por mi ojo izquierdo que me tiro al piso y después comenzó su esposa de nombre Sandivel Núñez a golpearme y rasguñarme, después que me pude levantar este ciudadano comenzó a gritarme que me iba a matar donde me viera sola y después se fueron, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 27/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MAYRA DEL CARMEN GARCIA DE COLMENARES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 30 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LUIS YULIANY JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.775, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 28/11/1992 de ocupación albañil hijo de Gregoria del Carmen Gutiérrez Gil y Julio Cesar Jiménez, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL COMUNA CUICAS, CASA Nª 20 ANTES DEL DESVIO DE LA CONCEPCIÒN MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-776.5635 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
Las Defensoras Privadas YULIMAR CAROLINA LOPEZ BRICEÑO Y DAYANA CAROLINA DELGADO GRATEROL, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS YULIANY JIMENEZ GUTIERREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS YULIANY JIMENEZ GUTIERREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS YULIANY JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.775, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 28/11/1992 de ocupación albañil hijo de Gregoria del Carmen gutierrez Gil y Julio Cesar Jimenez, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL COMUNA CUICAS, CASA Nª 20 ANTES DEL DESVIO DE LA CONCEPCIÒN MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-776.5635, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN ELENA OLMOS DE RUIZ. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria