REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001286
ASUNTO : TP01-S-2012-001286
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.979, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20/12/1986 de ocupación indefinido hijo de Sorlay Marlen matos Briceño y Jesé del Carmen Escalona, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACION EL TROMPILLO VEREDA 17 CASA Nª 03 CERCA DE LA PLAZA Y DEL PARQUE SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-998.1622 Y 0424-5585869, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH DEL VALLE INFANTE BENCOMO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES y, celebrada como fue 30 de julio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH DEL VALLE INFANTE BENCOMO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, los siguientes hechos: “Siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy sábado, 28/07/2012, compareció por ante este despacho el Funcionario: OFICIAL (CPMST) GELVIS MORILLO LEONEL MAIKEN JOSE. titular de cedula de identidad Nº V.- 17.604.197, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sucre Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los establecido en los Artículos 110, 111,112,113,114,117,169,125, 202,205,206,208,248,303 Y 304 del Código Orgánico Procesa! Pena! Venezolano Vigente y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deja constancia de la Siguiente diligencia Policial realizada: Siendo 06:15 horas de la mañana me encuentro en las instalaciones del Centro de coordinación Policial Nº 01, cuando recibo instrucciones de la Oficial (CPMST) Ruiz Lisbeth, Supervisora de Primera Línea que por ante la recepción se habían presentado dos (02) ciudadanas, las cuales pude observar, con el fin de notificar que habían sido víctimas de agresiones físicas y verbales por parte del Ciudadano Josa Johan Escalona Matos, quien se encontraba baja los efectos del alcohol y el mismo se podía ubicar en la Casa Nº 03, de la Vereda 17 de la Urbanización El Trompillo de !a Parroquia Valmore Rodríguez de este Municipio y Estado y que el mismo las había golpeado a ambas y a una de ellas la mordido en la cara y n la frente. Una vez recibida la información se comisiona de inmediato al lugar en compañía de los funcionarios, OFICIAL(CPMS} MENDEZ NESTOR TITULAR. DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 18.377.3961 OFICIAL, (CPMS) MILLA DUVER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 19.899.178, él bordo de La Unidad Vehicular Ford 150 signada con las Siqlas Nº 001, adscrita al Centro de Coordinación Policial Sucre Trujillo al llegar a la dirección señalada procedemos a bajarnos de la Unidad con el fin de verificar la estadía del ciudadano en mención en la residencia, en donde al llegar hicimos el llamado desde las afuera, donde nos recibió una ciudadana a quien le solicitamos información referente al Ciudadano José Escalona efectuando de inmediato la ciudadana el llamado al señalado para que saliera ya que el mismo se encontraba en el interior de la Vivienda, al apersonarse el ciudadano, procedimos a notificarle que por ante la sede del Centro de Coordinación Policial se habían presentado dos ciudadanas las cuales lo estaban señalando como el autor de agresiones físicas y Verbales en su contra, y por cuanto existía ese señalamiento debía acompañarnos hasta la sede de la coordinación policial y a partir de ese momento quedaría detenido apegado al artículo 248 del COPP, a eso de las 07:10 horas de la mañana por estar incurso en uno de los delitos tipificados previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acción que acato el ciudadano, solicitándole además de que por favor se dejara realizar una inspección de personas apegados al artículo 205 del COPP, para descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalístico, revisión que efectuó el oficial Milla Duver, no arrojando ningún objeto de resultado positivo, una vez inspeccionado el ciudadano, procediendo así el oficial MENDEZ NESTOR, a darle a conocer sus derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la CRBV y en el Art. 125 del COPP. A eso de las 07:15 hrs., ya teniendo conocimiento el ciudadano de sus derechos y el motivo de su detención, se le solicita subiera a la unidad Vehicular para luego ser traslado al centro de coordinación policial, ubicado en la Calle Miranda, detrás del centro de apoyo cultural Jesús Rodríguez Lera, de la Parroquia sabana de Mendoza del Municipio sucre Trujillo, realizando así el traslado para la identificación plena, en donde se logro saber que se trata de: ESCALONA MA TOS JOSE JOHAN, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.267.979 Mayor de Edad. Nacido El 20/12/1986. de 25 Años Natural de Valera Municipio Valera Estado Trujillo, de Ocupación: Comerciante, Residenciado, en la Urbanización El Trompillo, vereda .17, casa N° 03. de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre Estado Trujillo, Acto seguido nos trasladamos al centro asistencial José Vasallo Cortez con el fin de que efectuaran la verificación de! estado de salud de las ciudadanas víctimas en donde al llegar se pudo conocer que las ciudadanas ya habían sido atendidas por los galenos de guardia quienes hicieron entrega de la constancia medica en donde le diagnosticaron, 1. Ciudadana Gladys Sulbaran, herida en parpado izquierdo, herida en miembro inferior Rodilla Derecha, Dos Mordeduras a nivel de la cara. 2. Ciudadana Elizabeth Infante, Hematoma en el rostro a la altura del ojo derecho. Una vez efectuado esto nos trasladamos hasta la sede del centro de coordinación con el fin de que colocara denuncia por escrito para si dejar constancia de lo sucedido, una vez las ciudadanas el en centro de coordinación las mismas alegaron ser y llamarse Gladys Sulbaran y Elizabeth Infante (victimas), de igual manera se le hace entrega a las ciudadanas de oficio Nº CPMST 370-12 y CPMST 371-12, de fecha 28/07/12, a la Medicatura Forense Valera con el fin de ser tratada, de igual manera al Ciudadano detenido se trastada hasta el Centro asistencial José Vasallo Cortez, por cuanto el mismo manifestó que presentaba Dolor en la mano y pie izquierdo a consecuencia de una operación. Siendo este atendido por el medico de guardia Dra. Audin Fajardo, medico integral, quien le diagnostico a través de constancia medica Dolor Intenso en muñeca y pie izquierdo, a quien se le aplico analgésico y antiinflamatorio. Una vez realizado todo lo concerniente al caso se efectuó llamada telefónica a la fiscalía con competencia en el caso, en donde me comunique con el Fiscal 1° Abogada REINA PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le dio a conocer sobre lo sucedido, girando instrucciones que se realizaran las actuaciones concernientes al caso y fuesen remitidas a su despacho. Procediendo así a la realización de todo lo concerniente al caso. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 28/07/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH DEL VALLE INFANTE BENCOMO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 30 de julio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 y 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.979, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20/12/1986 de ocupación indefinido hijo de Sorlay Marlen matos Briceño y Jesé del Carmen Escalona, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACION EL TROMPILLO VEREDA 17 CASA Nª 03 CERCA DE LA PLAZA Y DEL PARQUE SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-998.1622 Y 0424-5585869 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
El Defensor Privado ARGENIS VALBUENA COLMENARES, quien expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH DEL VALLE INFANTE BENCOMO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 3º, 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE JOHAN ESCALONA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.979, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20/12/1986 de ocupación indefinido hijo de Sorlay Marlen matos Briceño y Jesé del Carmen Escalona, estado civil casado, domiciliado en URBANIZACION EL TROMPILLO VEREDA 17 CASA Nª 03 CERCA DE LA PLAZA Y DEL PARQUE SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-998.1622 Y 0424-5585869, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH DEL VALLE INFANTE BENCOMO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GLADYS JOSEFINA SULBARAN CASERES. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria