REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000826
ASUNTO : TP01-S-2012-000826
La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.679, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 11/01/1991, de ocupación mesonero, hijo de Alfredo Perdomo y Iris Vitora estado civil soltero, MONAY SECTOR MARACAIBITO, CALLE LA CRUZ, CASA Nº 12 DE COLOR BLANCA, A 10 CASAS DE LA CANTV, MUNCIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO TELF. 0426-741.2991, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA, el siguiente hecho: "En fecha 13 DE Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 2:30 a. m. horas de la madrugada la victima ARANKELlS CAROLINA GONZÁLEZ SEGOVIA, se encontraba en el club maracaibito, ubicado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo , compartiendo con sus amigos, al salir del referido lugar aborda la moto de uno de sus amigos, en ese momento el imputado comienza a seguirla, logra alcanzarla, la sujeta por el cabello y a viva voz le manifestó que se bajara de la moto porque de lo contrario le iba a caer a plomo con un arma de fuego tipo pistola que portaba para el momento, la obliga a montarse en la moto que el conducía, la lleva hasta el hotel el paso ubicado en monay y bajo violencia y amenaza la conduce hasta la habitación donde comenzó a golpearla por la cabeza, la despojo de las prendas de vestir que portaba para el momento la constriñe bajo amenaza de muerte, a acceder a un contacto y relación sexual no deseado por ella, vulnerando el derecho de la victima a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, por lo que esta ultima decide formular la denuncia ante la Estación Policial 5.1 Monay de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, sendo practicada la detención flagrante del imputado de autos, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público".
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) ALlRIO GELVIS y OFICIAL (FAPET) ENYELVERTH MORALES, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 05, Estación Policial 5.1 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las 09:40 horas a.m., me encontraba en la sede de la Estación policial N° 5.1 Monay se presento una ciudadana la misma manifestó ser y llamarse como queda escrito: GONZÁLEZ SEGOVIA ARANKELlS CAROLINA presentaba unos hematomas en el rostro manifestándome ésta que había sido victima de maltrato físico por parte de su ex concubino de nombre Alfredo Perdomo, de inmediato conforme comisión policial.. .con la finalidad de llevar a la referida ciudadana hasta el Ambulatorio Rural tipo 11 Monay, con el objeto de que se le realizara reconocimiento medico, al llegar al referido centro de salud fue atendida por el medico de Guardia, seguidamente le solicite la dirección de residencia del presunto Agresor Manifestando esta que el vivía en el sector Maracaibito calle Las Cruces de Monay casa Nº 11... .me traslade hasta la residencia indicada por la ciudadana... .observe un ciudadano que bajo de una moto color negra y la estaciono aliado de la unidad Radio patrullera, seguidamente nos identificándonos como funcionarios policiales del Estado Trujillo procediendo a solicitarle su cedula de identidad, manifestando este que su nombre era ALFREDO JOSÉ PERDOMO VICTORA, que no tenia en ese momento la cedula de identidad, informándole al mismo que tenia denuncia formulada en su contra por parte de una ciudadana y por tal razón debía acompañarme hasta la sede de la Estación Policial N° 5.1 Monay, le informe al ciudadano que si portaba algún arma u objeto adherido a su cuerpo que lo exhibiera manifestando el mismo que no portaba nada, acto seguido le notifique que le iba a realizar una inspección personal contemplada en el artículo 2050 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle la inspección corporal al ciudadano, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico ante la presunta comisión de un hecho punible, aproximadamente a eso de las 10:30 a.m. le practiqué la detención y le leí sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido lo traslade hasta la sede de la estación policial N° 5.1 Monay, una vez allí le solicite sus datos personales manifestando ser y llamarse ALFREDO JOSÉ PERDOMO VICTORA, venezolano de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.135.679, fecha de nacimiento 11/01/1991, de profesión u ocupación Mesonero, natural de Trujillo y con residencia en el sector Maracaibito de Monay calle las Cruces calle N° 11, Parroquia La Paz del Municipio Pampán. Luego le efectué llamada telefónica al sistema de información policial (SIPOL) con la finalidad de verificar posibles antecedentes que pueda presentar, fui atendido por la oficial barrios yamileth, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en mención no presenta solicitudes, seguidamente procedí a informarle a la ciudadana que debía consignar toda la ropa que vestía para el momento del hecho, luego de vanos minutos la ciudadana en mención me hizo entrega de los siguientes objetos de interés criminalístico los cuales describo a continuación una prenda de vestir pantalón de dama jean color azul por el frente presenta tres botones metálicos plateados y en la parte posterior una etiqueta de semi-cuero de color amarillo sujeta con cuatro remaches metálicos de color amarillo y en la parte interior se aprecia impreso unas letras bordadas de hilo de color amarillo donde se Icé original New Collection, (01) un suéter de manga larga, cuello de tortuga, de color blanco con rayas de color negras y gris sin marca aparente o visible la (01) una prenda de vestir blúmer de dama de color blanco en la que se puede apreciar por la parte frontal un logotipo con rayas azules, anaranjadas y verdes donde se puede leer la inscripción Love Girl Flower. (01) un sostén de dama de color blanco sin marca ni talla aparente...realice llamada telefónica al fiscal de guardia comisionado en materia de violencia de genero...con la finalidad de informar acerca del procedimiento policial Practicado solicitando el mismo levantar las respectivas actuaciones y realizar la colección de toda la ropa que vestía para el momento del hecho la ciudadana agraviada ". En el acta policial se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano Alfredo José Perdomo Victora, permitiendo este elemento de convicción establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.
2.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ARANKELlS CAROLINA GONZÁLEZ SEGOVIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.881.048, interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2012, por ante la Comisaría Policial numero 05, Estación Policial 5.1 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Acudo a este comando policial para denunciar que hoy como a las dos y media de la madrugada estaba en un Club en Maracaibito ¬compartiendo con unas amigas y amigos, y cuando yo salí para irme a mi casa Alfredo me empezó a seguir en una moto de repente me agarro por el pelo y me dijo que me bajara de la moto porque sino me iba a caer a plomo y me amenazaba con una pistola que tenia en su mano, luego me obligo a montarme en la moto que el conducía y me llevo hasta el hotel el Paso ubicado en Monay, como a las tres y cuarenta y cinco de la madrugada bajo amenaza y golpes el me metió hasta una habitación me empezó a golpear por la cabeza y la cintura, luego me quito la toda la ropa y me tiro en la cama el tenia la pistola en su mano, y me obligo a tener relaciones sexuales sin mi consentimiento con él me hizo chupones en el cuello, después de eso yo le dije que me dejara ir que tenia los niños en mi casa solos y tenia que amamantarlos, y comenzó a insultarme me decía que yo los dejaba solos para irme a putiar con mis amigos, yo trate de hablar con el para que me dejara ir y el no quería, luego le dije que iba a volver con el, y como a las nueve de la mañana me dejo salir de la habitación del hotel... a las preguntas del funcionario receptor respondió... .hoy a las dos y media de la mañana, cerca del Restaurant el Manantial de Monay llegando a mi casa.. ..es el padre de mis dos hijos me golpeo en la cara, en la cabeza, en la frente en la cintura y en el cuello.. ..". Este elemento de convicción permite establecer que efectivamente el imputado Alfredo José Perdomo Victora fue la persona que haciendo uso de la fuerza física golpeo a la victima y abuso sexualmente de ella.
3.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DURAN MARIN YOSMEIRY YUGLEIDY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.596.543, rendida en fecha 13 de Mayo de 2012, por ante la Comisaría Policial numero 05, Estación Policial 5.1 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Estaba en un Club en la discoteca nueva en Maracaibito compartiendo con unas amigas y amigos, y como a las dos y media de la madrugada Salí para irme a mi casa me monte en una moto con un amigo y Arankelis se monto en otra y Alfredo comenzó a seguimos en una moto, después de eso ellos se fueron por un lado y yo por otro, luego nos fuimos a revisar a ver si conseguía a Arankelis y cuando íbamos por la calle del Manantial nos conseguimos al muchacho que llevaba a Arankelis y el me dijo que Alfredo la había bajado de la moto y la agarro a golpes, en eso yo me fui y ellos estaban cerca de la Panadería que esta por el Manantial y yo llegue y les pregunte que porque estaban discutiendo y Alfredo la tenia agarrada por el Brazo me dijo que no me metiera en eso porque esos eran problemas de ellos, luego de eso me fui para mi casa a las preguntas del funcionario receptor respondió.. ..hoy como a las dos y media de la mañana, cuando salimos de la discoteca en Maracaibito el comenzó a seguimos en una moto luego yo me fui por otro lado... .me encontré al chamo que la iba a llevar para la casa y el me dijo que Alfredo la había bajado de la moto a golpes, luego de eso los encontré discutiendo cerca de la Panadería que esta al lado del Manantial y Alfredo la tenia agarrada por el Brazo y me dijo que no me metiera en eso... .".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2012-645, de fecha 15 de Mayo de 2012 practicado a la victima GONZÁLEZ SEGOVIA ARANQUELlS CAROLINA titular de la cédula de identidad Nº V-24.881 048, por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen practicado el: 14/05/12. Se observa: Contusión equimótica excoriada en pómulo derecho, contusión equimótica en oreja izquierda, equimosis digitiformes y por sigilación en cara lateral izquierda del cuello, hay dificultad para la deambulación y dolor al palpar la cresta iliaca derecha, equimosis en rodilla izquierda, el estudio radiológico de columna lumbo sacra no revela lesiones óseas post-traumáticas, estado general: Satisfactorio, tiempo de curación: nueve (09) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones: cuatro (04) días, carácter médico legal de la lesión: Leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Vello público rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen ausente (sustituido por carúnculas mirtiformes). Orificio vaginal amplio. Ano Rectal: Si lesiones traumáticas. CONCLUSIÓN: Desfloración antigua. Ano rectal sin lesiones.". Este elemento de convicción permite establecer las lesiones el grado y tipo de lesiones que presento la victima Aranquelis Carolina González Segovia.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 581 de fecha 13 de Mayo de 2012, practicada por los funcionarios LENIN ESCALONA Y SEGUNDO MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica, calle el cine, adyacente al Restaurant el Manantial, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a una via publica de libre transito vehicular y peatonal, tipo calle donde se aprecia que es una calle poblada, la misma consta de una vía recta con dos canales de circulación en doble sentido con aceras... se encuentra orientada de la siguiente manera en sentido hacia el norte se aprecia una bifurcación en forma de T hacia el sur se aprecia la continuidad de la calle que conduce al liceo de la referida urbanización...hacia el este se aprecia la fachada del restaurant el manantial elaborada en bloques frisado y pintado de color marrón y blanco de dos plantas, techo de platabanda". Este elemento de convicción permite determinar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 15 de Mayo de 2012 el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-165-2012-645, a la victima ARANQUELIS CAROLINA GONZÁLEZ SEGOVIA titular de la cédula de identidad Nº V¬ 24.881048, a los fines de demostrar el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida en su humanidad por el imputado Alfredo José Perdomo Victora. El Dictamen Pericial realizado por el Medico Forense riela inserto al expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia 9700-165-2012-645, de fecha 15 de Mayo de 2012 practicada por el medico forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo Medicatura Forense de Trujillo.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrece:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (FAPET) ALIRIO GELVIS y OFICIAL (FAPET) ENYELVERTH MORALES, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 05, Estación Policial 5.1 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 13 de mayo de 2012 practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano Alfredo José Perdomo Victora minutos después de haber golpeado, amenazado y abusado sexualmente de la victima y es necesaria para demostrar que, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la detención del imputado de autos y los motivos que la originaron. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto consta en acta que riela al folio 02 del expediente, suscrita el 02 de abril de 2012, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS LENIN ESCALONA Y SEGUNDO MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 13 de Mayo de 2012, practicaron la inspección técnica criminalistica numero 581 en el sitio del suceso y necesaria para demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ARANQUELlS CAROLINA GONZÁLEZ SEGOVIA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.881.048, la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el hecho, y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación del imputado Alfredo José Perdomo Vitora, en el mismo.
.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DURAN MARIN YOSMEIRY YUGLEIDY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.596.543, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales el imputado Alfredo José Perdomo Vitora, siguió a la victima una vez que salen de la discoteca donde se encontraban y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación del imputado Alfredo José Perdomo Vitora, en el mismo. ~
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrecen -para su incorporación al juicio. mediante lectura- los siguientes medios de prueba:.. ...
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2012-645, de fecha 15 de Mayo de 2012 practicado a la victima GONZÁLEZ SEGOVIA ARANQUELIS CAROLINA titular de la cédula de identidad Nº V-24.881 048, por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Al examen practicado el: 14/05/12. Se observa: Contusión equimótica excoriada en pómulo derecho, contusión equimótica en oreja izquierda, equimosis digitiformes y por sigilación en cara lateral izquierda del cuello, hay dificultad para la deambulación y dolor al palpar la cresta iliaca derecha, equimosis en rodilla izquierda, el estudio radiológico de columna lumbo sacra no revela lesiones óseas post-traumáticas, estado general: Satisfactorio, tiempo de curación: nueve (09) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones: cuatro (04) días, carácter médico legal de la lesión: Leve. EXAMEN GINECOLÓGICO: Vello público rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen ausente (sustituido por carúnculas mirtiformes). Orificio vaginal amplio. Ano Rectal: Si lesiones traumáticas. CONCLUSIÓN: Desfloración antigua. Ano rectal sin lesiones,", Ésta es pertinente por cuanto describe las lesiones que presento la victima y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar el grado y tipo de lesiones que presento la victima, como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 581 de fecha 13 de Mayo de 2012, practicada por los funcionarios LENIN ESCALONA Y SEGUNDO MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica, calle el cine, adyacente al Restaurant el Manantial, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, la cual se encuentra inserta en el expediente. Ésta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba el sitio del suceso y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
SEGUNDO:
El Defensor Privado DANNY SIMANCAS, expuso: “solicito al tribunal se desestime la acusación en virtud de la declaración hecha en este mismo acto por la Víctima, en su defecto rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, solicito se admitan los medidos de pruebas promovidas en mi escrito de contestación a la acusación y solicito la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa por cuanto han variado las condiciones que dieron origen a la misma, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.679, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 11/01/1991, de ocupación mesonero, hijo de Alfredo Perdomo y Iris Vitora estado civil soltero, MONAY SECTOR MARACAIBITO, CALLE LA CRUZ, CASA Nº 12 DE COLOR BLANCA, A 10 CASAS DE LA CANTV, MUNCIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO TELF. 0426-741.2991, y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA titular de la cédula de identidad Nº 24.881.048 quien expone: “lo de la violación que no paso pues, ya no quiero acusar mas a Alfredo Perdomo porque mis hijas están preguntando mucho por el y quiero que esto se acabe. Pregunta la Jueza ¿Esta amenazada de alguna manera? No, el si me golpeo y llegue a la casa de mi mama y me vieron golpeada, lamentablemente yo vivió arrimada en la casa de mi mama ella me dijo que colocara la denuncia que por mas que fuera si la coloque me dijeron que colocara cosas, firme unos papeles en la prefectura pero de verdad pensé que esto no iba llegar a lejos. ¿Te ha llamado la familia de el para amenazarte? No, lo hago por mi hija porque me pregunta por su papa, ella me pregunta mucho y me dice mama mi papa pepe. ¿El hecho sucedió pero usted quiere decir lo contrario por su hija? No responde. El no me violo y si dije que si lo había hecho pero en realidad no pasó. Es todo”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA, el siguiente hecho: "En fecha 13 DE Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 2:30 a. m. horas de la madrugada la victima ARANKELlS CAROLINA GONZÁLEZ SEGOVIA, se encontraba en el club maracaibito, ubicado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo , compartiendo con sus amigos, al salir del referido lugar aborda la moto de uno de sus amigos, en ese momento el imputado comienza a seguirla, logra alcanzarla, la sujeta por el cabello y a viva voz le manifestó que se bajara de la moto porque de lo contrario le iba a caer a plomo con un arma de fuego tipo pistola que portaba para el momento, la obliga a montarse en la moto que el conducía, la lleva hasta el hotel el paso ubicado en monay y bajo violencia y amenaza la conduce hasta la habitación donde comenzó a golpearla por la cabeza, la despojo de las prendas de vestir que portaba para el momento la constriñe bajo amenaza de muerte, a acceder a un contacto y relación sexual no deseado por ella, vulnerando el derecho de la victima a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, por lo que esta ultima decide formular la denuncia ante la Estación Policial 5.1 Monay de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, sendo practicada la detención flagrante del imputado de autos, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público".
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.679, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 11/01/1991, de ocupación mesonero, hijo de Alfredo Perdomo y Iris Vitora estado civil soltero, MONAY SECTOR MARACAIBITO, CALLE LA CRUZ, CASA N° 12 DE COLOR BLANCA, A 10 CASAS DE LA CANTV, MUNCIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO TELF. 0426-741.2991 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.679, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 11/01/1991, de ocupación mesonero, hijo de Alfredo Perdomo y Iris Vitora estado civil soltero, MONAY SECTOR MARACAIBITO, CALLE LA CRUZ, CASA N° 12 DE COLOR BLANCA, A 10 CASAS DE LA CANTV, MUNCIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO TELF. 0426-741.2991 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, así mismo se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa en su totalidad; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano la Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALFREDO JOSE PERDOMO VITORA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.679, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 11/01/1991, de ocupación mesonero, hijo de Alfredo Perdomo y Iris Vitora estado civil soltero, MONAY SECTOR MARACAIBITO, CALLE LA CRUZ, CASA N° 12 DE COLOR BLANCA, A 10 CASAS DE LA CANTV, MUNCIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO TELF. 0426-741.2991 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento, y ultimo aparte y 42 segundo aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ARANKELIS CAROLINA GONZALEZ SEGOVIA. Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, y la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar tal solicitud conforme a la norma in comento y SE SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL por cuanto han variado las condiciones que dieron origen a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, como lo es la declaración de la víctima en este acto, lo cual sin la intención de darle algún valor probatorio ni de hacer pronunciamiento al fondo del asunto lo cual le compete a un tribunal de Juicio, considera quien juzga que disminuye la probabilidad de condena en el presente asunto, valoración que si le esta dada al Tribunal de Control en la audiencia preliminar, siendo esta una variante a favor del Acusado lo que genera la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Igualmente en aras de continuar garantizando la integridad física psíquica psicológica y emocional de la victima se impone medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de oficio como lo son PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° y artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario