REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000399
ASUNTO : TP01-S-2012-000399
Celebrada Audiencia Especial, en razón de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, relacionada con la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: “La Representación Fiscal expuso: ” Visto que el Imputado no ha dado cumplimento a las medidas de protección impuestas en el despacho fiscal en fecha 14/03/2012 solicito se confirmen las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
SEGUNDO: La Víctima JHULIAN DEL VALLE BARRIOS BRICEÑO de la cédula de identidad Nº 16.266.087, estando presente en la audiencia expuso: ”hace como mes i medio dos meses fui a la casa de mi mama estábamos separados desde febrero, no tenia con que comer, cuando regrese a mi casa el señor había cambado las cerraduras, en la fiscalía me dieron una orden para cambiar la cerradura, y cuando entro veo que el me había botado mis cosas y las de las domestica, el le dijo al tribunal que yo no vivía ahí para alegar el abandono de hogar, aquí en el celular tengo fotos con fecha, en la fiscalía le dijeron que fuera a sacar las cosas y lo que hizo fue colocarle dos cerraduras mas a la reja, el sabe que no tengo donde vivir, no tengo trabajo y estoy arrimada”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado MANUEL IGNACIO GIL VILLAFAÑE, titular de la cedula de identidad N° 8.147.069, natural de Valera, de 46 años de edad, nacido en fecha 21/09/1965, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Pedro Manuel Gil y Adelkis Villafañe de Gil, residenciado en la CALLE 01 BARRIO EL LOBO URBANIZACION VILLA GAVIOTA CASA Nº 13 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA TELEFONO 0416-6771788 y expone: “desde que se decretó esa medida no e tenido mas contactos con la niña ni con ella, yo vivo en san Cristóbal, desde enero se lo tengo alquilado a un matrimonio, la fiscalía decretó una medida de desalojo primero porque yo no vivo ahí, yo tengo prueba de eso, como voy a sacar cosas del apartamento porque no vivo ahí, los inquilinos me quisieron demandar porque llegaron tumbándoles el portón y yo les expliqué, a mi hija le doy todo lo que puedo, y como ya no puedo verla lo que me limito es a depositarle”.
El Defensor Privado ALBERT JOSE MATHEUS GIL, expuso: ”mi representado esta cumpliendo con la orden de prohibición de acercamiento, y que si la ciudadana victima quiere la parte de introducirse a vivir ahí eso va por la parte civil, nos estamos saliendo del ramo”.
Visto que el imputado manifiesta su deseo de declarar nuevamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado MANUEL IGNACIO GIL VILLAFAÑE, titular de la cedula de identidad N° 8.147.069, natural de Valera, de 46 años de edad, nacido en fecha 21/09/1965, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Pedro Manuel gil y Adelkis Villafañe de Gil, residenciado en la CALLE 01 BARRIO EL LOBO URBANIZACION VILLA GAVIOTA CASA N° 13 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA TELEFONO 0416-6771788 y expone: ”no entiendo como la fiscalía actúa en una medida de desalojo sin averiguar si realmente vivo allí, solamente por la palabra de otra persona, soy una persona que siempre estoy acatando la ley, creo que el orden es averiguar y después decidir sobre las cosas”.
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que el Imputado no ha dado cumplimento a las medidas de protección impuestas en el despacho fiscal en fecha 14/03/2012 se CONFIRMAN las medidas consistentes en “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA” el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria