REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001015
ASUNTO : TP01-S-2012-001015
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, en el cual solicita se acuerde PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para presentar seria y fundamentalmente el Acto Conclusivo aplicable en la causa seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, al respecto emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 18-06-2012 este Tribunal recibe escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público oficio Nº F09-21-1591-2012, donde solicitaba se juramentara al Abg. Ricardo Perera a los fines de que asistiera a la declaración del ciudadano Yoni Jose Farias y, revisado como fue el sistema Iuis2000, así como los libro de entrada y salidas de causa de este tribunal, se evidenció que no consta la notificación de inicio de la presente investigación por parte de la fiscalia, en consecuencia se acordó devolver dicha solicitud al despacho fiscal y una vez que constara la respectiva notificación de inicio de investigación se resolvería lo solicitado; ahora bien, en el día de hoy se recibe procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitud de Prorroga de noventa (90) días de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho d las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, una vez revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha notificado a este Tribunal del inicio de la investigación seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ………………………., tal y como lo señala el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En base a lo anteriormente expuesto, quedando establecido que la Fiscalía Novena del Ministerio Público omitió notificar del inicio de la investigación de la investigación seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ………………….., a este Tribunal tal y como lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual señala: “El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas”. (Subrayado y negritas del Tribunal), lo procedente en este caso es Negar la Prorroga de Noventa (90) días solicitada por el Ministerio Público.
En consecuencia y en el marco de las observaciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano YONI JOSE FARIAS RAMIREZ, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ………………... Notifíquese al Ministerio Público.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria