REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001851
ASUNTO : TP01-S-2011-001851

ACUSADO: NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174
VICTIMA: MARIA ELIBERTA ROJAS
DEFENSORAS PRIVADA: Abg. BENILDE MONTILLA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, el siguiente hecho: “El día 04 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), se encontraba la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, en su casa de habitación ubicada en el sector Hugo Chávez, Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando se le presenta su concubino el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, en estado de ebriedad, y con una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, dándole un trato humillante y vejatorio, sintiéndose dicha ciudadana intimidada y acosada, asimismo, el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a amenazar con causarle daño a la integridad física y de matar s la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, ante esta situación la misma se retiro de la referida vivienda, y se fue a la casa de su madre la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ubicada en el sector casa blanca calle principal, de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, Estado Trujillo, donde aproximadamente a las nueve de la noche (9:00 P.M.), se presenta el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, manteniendo su actitud violenta, y procede a amenazar de muerte a la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, manifestándole que le iba a quemar la casa, y de forma agresiva el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, procedió a ocasionar daños y deterioros a varios objetos muebles que estaban dentro de la vivienda propiedad de la ciudadana MARIA ELlBERTA ROJAS, ante estas situaciones, la ciudadana REINA MARGARITA BUSTAMANTE ROJAS, acude al Instituto Autónomo Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, a denunciar lo ocurrido donde inmediatamente se conforma una comisión policial, quienes provinieron a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 28 DE JUNIO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Inés Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO REINA PIMENTEL, EL ACUSADO NESTOR JOSE BLANCO DELGADO Y LA VICTIMA MARIA ELIBERTA ROJAS LA DEFENSORA PRIVADA BENILDE JOSEFINA MONTILLA. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, y manifestando la misma desear que se realice el juicio a puerta cerrada, se ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Ines Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oído lo expuesto por el acusado pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Inés Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Visto que el Acusado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Inés Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado NESTOR JOSE BLANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.825.282, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 10-07-1982, de ocupación obrero, hijo de Maria Inés Delgado y Feliz Antonio Blanco, estado civil soltero, residenciado en sabana de Mendoza calle 11, sector el mercado barrio nuevo casa 01-90 de color azul, a 50 metros del mercado municipal sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0426-6103174, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 encabezamiento primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de MARIA ELIBERTA ROJAS. Se le impone como pena definitiva de Nueve (09) meses DE PRISION más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 28 de marzo de 2013 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución en el Internado Judicial del Estado Trujillo, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION DICTADA EN LA OPORTUNIDAD EN QUE SE REALIZO AUDIENCIA PRELIMINAR POR EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS N º 2, CONSISTENTE EN: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE de conformidad con el artículo 92.8 de la ley especial.- Remítase la presente causa en su oportunidad legal AL tribunal de ejecución. Se procedió de forma oral y privada se cumplieron las formalidades de ley. El tribunal se acoge al lapso legal para publicar la presente decisión. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al articulo 108 ejudsdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO