REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000516
ASUNTO : TP01-S-2010-000516

ACUSADO: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO.
VICTIMA: AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ.
DEFENSA PRIVADA: LAURA ARAUJO.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ.

HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 primer aparte y 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ, narrando los hechos: “El hecho punible imputado al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, ocurrió en fecha 09 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 a.m. horas de la mañana, cuando la victima AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ, se disponía a ingresar a su residencia ubicada en la urbanización Mirabel, Plata 1, bloque 11, edificio B, apartamento B-03, Municipio Valera Estado Trujillo, y es abordada por el imputado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, quien actuando de manera violenta la sujeta por el brazo izquierdo y el cabello, le quita las llaves abrió las demás puertas bajo la fuerza la introdujo al apartamento y en conocimiento de que se encontraba en estado de gravidez haciendo uso de la fuerza física la golpeo produciéndole excoriación lineal en región submaxilar, equimosis en cara interna de brazo izquierdo y en región posterior del tórax, la conduce hasta una de las habitaciones, una vez allí se dirige a la cocina busca un arma blanca tipo cuchillo y la amenaza de muerte en caso de llegar a gritar y luego de ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, mediante violencia la lanzo a la cama la despojo de las prendas de vestir que portaba para el momento y abuso sexual mente de esta ultima en ese momento y en tres oportunidades más, lo cual quedo confirmado con el Reconocimiento vaginal practicado a la victima del cual se evidencia que presento hiperemia reciente (enrojecimiento por fricción) a nivel de la .horquilla vulvar, copula vaginal de reciente data menos de 5 horas y logrado su cometido la amenaza con matarla si lo denuncia al igual que a su pequeña hija, y como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado y la violencia ejercida para abusar sexualmente de esta ultima el día sábado comenzó a sangrar y a presentar dolor en el vientre y el día lunes 12-04-2010 al ser evaluada por la Gineco Obstetra Mariela del Carmen Meza Valero le diagnostico aborto incompleto por lo que en fecha 14 de Abril de 2010, fue sometida a legrado uterino”.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido parcialmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LENIN JOSÉ RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Trabajo en la Alcaldía de Valera hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELEFONO 0271-4162235 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDAS

En el día 19 DE JULIO DE 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA ABG. LAURA ARAUJO EL ACUSADO LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, NO ESTANDO PRESENTE: LA VICTIMA AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Trabajo en la Alcaldía de Valera hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELEFONO 0271-4162235 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE APERTURE EL JUICIO”. Oída la voluntad del Acusado ordena la apertura del debate de juicio oral en el presente asunto y le cede el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL quien expone su escrito de acusación. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA ABG. LAURA ARAUJO toma el derecho de palabra y expone la defensa, asimismo solicito al Tribunal le sea revisada la medida de privación de libertad y sea sustituida por la medida de arresto Domiciliario con apostamiento policial por cuanto mi defendido presenta problemas de salud a los fines de que sea atendido y tiene temor de que sea agredido en su integridad física en virtud del delito por el cual esta siendo acusado. Acto seguido la fiscal solicita a la defensa consigne los informes que efectivamente se encuentra enfermo y que en caso de acordar lo solicitado, solicito se acuerde la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 92 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes pasa a decidir.

.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
Visto lo solicitado por la Defensa la defensa, le sea revisada la medida de privación de libertad y sea sustituida por la medida de arresto Domiciliario con apostamiento policial por cuanto mi defendido presenta problemas de salud a los fines de que sea atendido y tiene temor de que sea agredido en su integridad física en virtud del delito por el cual esta siendo acusado y acto seguido la fiscal solicita a la defensa consigne los informes que efectivamente se encuentra enfermo y que en caso de acordar lo solicitado y solicito se acuerde la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 92 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal acuerda el cambio de la medida de privación preventiva de libertad y la sustituye por la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial solicitado por la defensa y el Ministerio Publico de conformidad con el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho apostamiento debe ser cumplido en la dirección que aporto el acusado en esta misma sala de audiencia y así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda el cambio de la medida de privación preventiva de libertad y la sustituye por la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial solicitado por la defensa y el Ministerio Publico de conformidad con el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho apostamiento debe ser cumplido en la dirección que aporto el acusado en esta misma sala de audiencia del ciudadano: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Herrero, en la Urb. La Beatriz hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELÉFONO 0271-4162235, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por lo que se Oficiara la los organismos competentes para que materialice el cambio de la medida.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Celina Materano
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Celina Materano