REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000732
ASUNTO : TP01-S-2011-000732

ACUSADO: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: LINA ROSA QUINTERO
DEFENSORAS PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA



Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480, en los siguientes términos: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO. Es todo.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO, ocurrió en fecha: 07 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., horas de la mañana, cuando la víctima Lina rosa Quintero de Quintero, se desplazaba a pie por el sector la cuesta del judío, Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en compañía de su nieta Edimar Carolina Quintero, y es abordada por el imputado quien se encontraba en estado de ebriedad y actuando de manera violenta la amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física, pues a viva voz manifestó que si llegaba a la casa le iba a cortar la cabeza, por lo que la ciudadana Edimar Carolina Quintero, en aras de resguardar la integridad física y emocional de su abuela realizó llamada telefónica a su prima Beatriz Adriana López Quintero, y al contarle lo acontecido esta última se traslado a la estación policial numero 2.5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formuló la denuncia, siendo practicada la ctenci6n flagre te del imputado de autos, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio público Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 25 de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero, nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, VICTIMA, CIUDADANA LINA ROSA QUINTERO, EL ACUSADO PABLO IGNACIO QUINTERO. LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, A, Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero, nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA, VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO.. Se le impone como pena definitiva de SIETE (07) meses de prisión más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 19 DE FEBRERO de 2013 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución en el Internado judicial del estado Trujillo. Respecto a las MEDIDAS CAUTELARES se mantienen las mismas impuesta en audiencia Preliminar consistente en: Salida del hogar en común con la victima, PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda. El tribunal se acoge al lapso legal para publicar la presente decisión. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al artículo 108 ejusdem. Se procedió de forma oral y privada. Se cumplieron las formalidades de ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO