REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000598
ASUNTO : TP01-S-2011-000598

ACUSADO: MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: BRAVO, VICTORIA DEL CARMEN.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JESUS EMIRO HERNANDEZSANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Slvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, ocurrió en fecha 12 DE ABRIL de 2011, a las 09:00 horas de la noche, cuando la víctima BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, en estado de embriaguez y alterado y comenzó a ofender con palabras obscenas a la victima, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima ignoro dichas ofensas y se quedo en la parte de arriba de su residencia, posteriormente escucho un ruido en la parte de abajo como un estallido por lo que decidió bajar para ver lo sucedido y bajando se percata que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, estaba abriendo la bombona de gas y diciendo de manera amenazante que los iba a quemar a todos, la victima le pidió que no lo hiciera, por lo que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL ignoro lo que ella le dijo y salio de la residencia para ocasionarle daños a los neumáticos del vehiculo de la victima, no bastándole volvió a regresar a la residencia agrediendo a su hijo por el hecho que no le ubicada unas llaves, por lo que la victima llamo a la estación policial 2.2, solicitando ayuda por lo que funcionarios adscritos a esa estación se presentaron al lugar de los hechos y practicaron la aprehensión flagrante del ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MENDEZ RIVERO JOSE MIGUEL, DELGADO JAVIER, ALVAREZ MARIA y BARRUETA EDGARDO, adscritos a la Estación Policial 2.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA BRAVO VICTORIA DEL CARMEN.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, signada con el nO 2069, de fecha 13-04-2011, suscrita por los Funcionarios ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 14, 21 y 28 de mayo; 04, 08, 15, y 25 de junio y 02 de julio de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 14/05/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 21/05/2012 declaran los funcionarios del FAPET EDGARDO BARROETA, JOSE MENDEZ, JAVIER DELGADO y MARIA ALVAREZ.
En la audiencia del dia 28/05/2012 se incorpora mediante la lectura la INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA DEL LUGAR DEL SUCESO.
En la audiencia del O4/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 08/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 15/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 25/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 02 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS EMIRO HERNANDEZ NI LA VICTIMA BRAVO VICTORIA DEL CARMEN. Acto seguido el Acusado manifiesta al Tribunal que revoca al abogado privado JESUS EMIRO HERNANDEZ y nombra como su defensor al abogado JOHNNI NEGRO SALAS, INSCRITO EN EL IPSA Nº 16009, DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO GREVEN, PISO 10, APARTAMENTO A-10 VALERA, QUIEN ESTANDO RPESENTE ACEPTA LA DEFENSA DELA CUSADO Y PREVIO JURAMENTO D ELEY SE OBLIGA ACUMPLIR CON LOS DERECHOS y DEBERES INHERENTES AL CARGO. Vista la presencia de las partes el Juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continua con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expone ´ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Y continuando con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal. El Tribunal vista la reiterada incomparecencia del funcionario Antonio parra y la victima Yolanda delgado quienes han sido citados por la fuerza publica en reiteradas oportunidades el tribunal prescinde de los medios de prueba conforme el articulo 357 del COPP. Acto seguido la Fiscal solicita al Tribunal se deje constancia que no hay resultas policiales de la citación del funcionario Antonio Parra para el día de hoy. El Tribunal informa a la fiscal que aparece recibido por el CICPC en fecha 09/06/2012, 31/05/2012 y no ha comparecido a ninguna citación.. NO HABIENDO MAS TESTIGOS NI E EXPERTOS NI PRUEBAS POR INCORPORAR, EL JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE EN LA PRESENTE CAUSA Y PASA A DECIDIR, DE CONFORMIDAD CON LA PARTE INFINE DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACTO SEGUIDO EL JUEZ LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LAS RESPECTIVAS CONCLUSIONES. Acto seguido la defensa expone en sus conclusiones. Acto seguido el ministerio público hace la replica y la defensa su contrarréplica. Seguidamente el Juez, procede a imponer al Acusado al Acusado del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el derecho que tiene de declara en todo estado del proceso, quien se identificó como: MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso `` soy inocente de todo lo que se me acusa ” Es todo. El tribunal estando las partes mencionadas presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del COPP el la ley pasa a DECIDIR.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto que la victima fue objeto de amenaza agravada y violencia patrimonial por parte del acusado, debe señalarse que la inspección técnica del lugar del suceso, que indica que el sitio del suceso es cerrado, caluroso, inmueble residencial, acceso a la vivienda con una puerta de madera y vidrio fracturados, lo cual es ratificado con la declaración del funcionario Luis Briceño, quien no encontró elementos de interés criminalisticos, esto sirve para determinar las circunstancia de modo lugar en que ocurrieron los hechos y vista la reiterada incomparecencia del funcionario Antonio Parra por lo cual se prescindió de su declaración de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal pero siendo que el otro funcionario experto Luis Briceño si declaro en audiencia tiene pleno valor probatorio el Acta de Inspección Técnica del Lugar del Suceso. En relación a la declaración del funcionario Edgardo Barroeta declaro estaba de patrullaje y nos llamaron y nos trasladamos al sector campo alegre al llegar una señora dice que el acusado la amenaza y lo llevaron al comando. La declaración del funcionario José Méndez, DEL FAPET, quien manifestó que el dia 12, estando de patrullaje recibieron una llamada que fueran a campo alegre al llegar al sitio la victima Victoria Bravo manifestó que la estaba maltratando verbalmente y le dio la instrucción a Edgardo Barroeta que detuviera al acusado de autos. La declaración de la funcionaria Maria Álvarez, quien manifestó que el día 12 estaban de patrullaje y recibieron llamada telefónica fueron a campo alegre en el sito la ciudadana dijo que el acusado la agredía verbalmente. El Funcionario Delgado dice que era el conductor de la unidad y fueron a campo alegre y que no hablo con la victima. Ante la reiterada incomparecencia por la victima Victoria Bravo y siendo que se prescindió de su declaración conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este tribunal concluye que no hay elementos de prueba suficientes para determinar la existencia del delito ni culpabilidad del acusado.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN. .

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia DECRETA: Se declara INOCENTE al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró suficientemente ni la existencia del delito ni su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de todas las medidas que pesan sobre el acusado y se declara su LIBERTAD PLENA, Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión. Esta decisión tiene recurso de apelación conformo lo dispone el articulo 108 ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO