REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000472
ASUNTO : TP01-S-2012-000472
ACUSADO: ERNESTO JOSE ABREU PACHECO
VICTIMA: …………..
DEFENSORA PRIVADA: Abg. DILIANA ABREU.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
ACUSACION
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente …………..; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.
HECHOS ATRIBUIDOS
“Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 09 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se encontraba la niña ….., en su residencia ………. Trujillo, la misma se encontraba sola, en el instante en que la niña ………. salió al patio de su residencia para buscar unas sandalias, se encontró con el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO, quien es su ……., y éste le preguntó que si se encontraba sola, a lo cual ella le respondió que si, el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO le ofreció comida y le dijo que fuera hasta su casa para que la buscara, una vez en la residencia del referido ciudadano, la niña ……… se sentó en una silla a esperar la comida, momento en el cual el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO se le acercó y la obligó a tocarle su pene, con ambas manos. Por su parte el niño …. y ……., hermano de la niña ……. al ver que la misma no llegaba a la casa de su abuela, se fue a buscarla en su residencia, y al no encontrarla se fue a buscarla a la casa de su …… el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO, al momento de entrar en la misma pudo observar cuando el ciudadano ERNESTO JOSÉ ABREU PACHECO obligaba a la niña ……… para que le tocara su pene”.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……., se admiten los medios probatorios presentado por el ministerio publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día miércoles 04 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO ENCARGADO ABG. DANIEL QUEVEDO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. DILIANA ABREU. EL ACUSADO ERNESTO JOSE ABREU PACHECO..- NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA, ... Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oido lo expuesto por el acusado EL Tribunal Pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……... Se le impone como pena definitiva de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) meses de prisión mas LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 04 de noviembre de 2013 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución en el Internado Judicial del estado Trujillo. Respecto a las MEDIDAS CAUTELARES se mantienen las mismas impuesta en audiencia de fecha 11/03/2012 por el Tribunal de control, audiencia y Medidas Nº 2, consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que corresponda. El Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme al artiuclo 108 ejusdem. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se procedió de forma oral y privada se cumplieron las formalidades de ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO