REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:
PARTES:
RECURRENTE: LINEA SANARE C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. BELKIS MAYELA PARRA NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 108.828 y Abg. ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 53.025.
CONTRARRECURRENTE: DILCIA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.455.463.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JORGE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo 92.164.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la abogada BELKIS MAYELA PARRA NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 108.828 , en su carácter de apoderada judicial de LINEA SANARE C.A, en contra de la sentencia de fecha 02 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar, la pretensión por daño material, y acordó el pago de Treinta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (30,39 Bs.) con ocasión de los daños materiales derivados del accidente de transito. Del mismo modo, la sentencia recurrida declaró con lugar la pretensión por daño moral, intentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS, en representación de su hija, contra la empresa LINEA SANARE C.A, en tal sentido, condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.), fundamentándose en lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
En fecha 15 de junio de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación.
Formalizado el recurso, en fecha 16 de julio de 2012, se realizó la audiencia oral de apelación, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

Denuncian los abogados BELKIS MAYELA PARRA NARVAEZ, ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 108.828, 53.025, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la LINEA SANARE C.A, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2012, amplió la sentencia dictada en fecha 02 de abril del 2012. Que dicha ampliación incluye como codemandada a la Sociedad Mercantil Seguro Federal C.A, como responsable solidaria. Igualmente señalan, que el fallo recurrido se dictó fuera del lapso, y que en virtud de ello, se ordenó las notificaciones correspondientes, las cuales solo fueron practicadas a dos de las partes en juicio, es decir Línea Sanare C.A y la ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS. Ahora bien, la aseguradora antes señalada, no fue debidamente notificada de dicho fallo ni de su ampliación, lo que a juicio de esta Alzada vulnera su derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, constatada en autos dicha omisión por parte del a quo, la denuncia debe prosperar. Así se declara.

DECISIÒN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la petición de los de apoderados judiciales de la empresa LINEA SANARE C.A, relativo a la solicitud de reposición de la causa, al estado de notificación de sentencia, efectuada mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2007, pedimento este ratificado en audiencia de fecha 16 de julio de 2012, y que además fue solicitado por la parte contra-recurrente, en la persona de su apoderado Judicial abogado JORGE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 92.164.
SEGUNDO: Se REVOCA, el auto de fecha 06 de junio del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
TERCERO: Se ordena al a quo, notificar a la Sociedad Mercantil Seguros Federal C.A, tanto de la sentencia dictada en fecha 02 de abril del año 2012, como de la ampliación de sentencia dictada en fecha 31 de mayo del año 2012.

Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de julio de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta misma fecha se registró a las 02: 00 p.m. bajo el Nº 81-2012


LA SECRETARIA