REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000663
PARTES:
RECURRENTE: PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.611.446.
CONTRARRECURRENTE: RAISI TIBISAY DUARTES FEBRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 9.617.574.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, en contra de la sentencia publicada en fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró Sin Lugar, la demanda incoada por el precitado ciudadano, en contra de la ciudadana RAISI TIBISAY DUARTES FEBRES.
En fecha 15 de junio de 2012 se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 04 de julio de 2012, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Ahora bien, de la revisión de la actas que conforman el presente expediente, se observa que esta Alzada mediante autos de fecha 04 de julio del corriente año, dejó expresa constancia que el ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, identificado plenamente en autos, no formalizó su apelación en la oportunidad legal correspondiente, siendo esta el día 03 de julio de 2012, circunstancia que a tenor de lo dispuesto en el articulo in comento, trae como consecuencia la perención del presente recurso y así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, contra de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese còpia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de julio de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS
En esta fecha se publicó a las 8:30 P.M. quedando registrada bajo el Nº 75-2012.
LA SECRETARIA
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