REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000230
Solicitante: Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.617.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de junio de 2.012, por la ciudadana Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, antes identificada, mediante la cual solicitó ser declarada Curadora de sus sobrinas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para poder administrar una bienhechuría constante de una vivienda unifamiliar, ubicada en la urbanización Calicanto sector Los Chalet de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, por cuanto la madre de sus sobrinas la causante Ayari Yolanda Meléndez Rodriguez, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 11.699.971, falleció en fecha 29 de noviembre de 2011, en consecuencia solicitó fuese designada Curadora de sus sobrinas.
En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula, del acta de defunción de la causante Ayari Yolanda Meléndez Rodriguez, certificado de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas.
Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinón de las niñas y se ordenó la comparecencia del ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.149.
En fecha 14 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez, antes identificado.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar su opinión
En fecha 18 de junio de 2012, se instó nuevamente al ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.149, a comparecer para sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 21 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En esa misma fecha compareció el ciudadano Pastor Alberto Rangel Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.149, quien expuso: Informo a este Tribunal, que la casa es propiedad de mi difunta esposa y mía, fue invadida por la abuela materna y los tíos maternos de las niñas y la adolescente. De igual forma, solicito a este Tribunal que el presente procedimiento se de por terminado, debido a que yo soy el padre y representante de las niñas y en virtud de que actualmente mis hijas y yo estamos viviendo en la ciudad de Quibor. Asimismo, me comprometo a que mi hermana Zulma comparezca ante este Tribunal entre los días lunes o martes. Es todo.
En fecha 26 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.617.
En fecha 28 de junio de 2012, se instó a la ciudadana a la ciudadana Zulma del Carmen Rangel Colmenarez, antes identificada, a que compareciera a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 03 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, antes identificada.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, antes identificada, quien expuso: “Mi hermano Pastor Alberto Rangel Colmenarez como representante de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)compareció ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de 2012 y solicito que se diera por terminado el presente asunto. En consecuencia, visto lo expuesto por mi hermano como representante legal de sus hijas, solicito que se de por terminado el presente asunto. Es todo.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, no se le estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida y terminada la presente solicitud presentada por la ciudadana Zulma Del Carmen Rangel Colmenarez, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2.012 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILELGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000230
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