REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000283
Solicitantes: María Ines Silva Mujica y Jorge Luís Timaure Rodríguez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.997.921 y V-15.265.843.

Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Ines Silva Mujica y Jorge Luís Timaure Rodríguez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.997.921 y V-15.265.843, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin Castro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jorge Luís Timaure Rodríguez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María Ines Silva Mujica, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos veinte bolívares (520,00 Bs.), por concepto de gastos de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020372440100045603 de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana María Ines Silva Mujica. Con relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, regalo de navidad y escolares serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACEKLIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379 - 2.012 y se publicó siendo las 12:06 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACEKLIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000283
LCGC.-