REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000280
Solicitante: Mirian Josefina Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.961.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 06 de julio de 2.012, la ciudadana Mirian Josefina Alvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto alega que por un error del funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento de su hijo, asentaron su primer apellido como Freites, siendo lo correcto Freitez.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre el ciudadano Daniel De Las Mercedes Freitez. Admitida la solicitud en fecha 09 de julio de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Daniel De Las Mercedes Freitez.
En fecha 11 de julio de 2.012, se recibió diligencia presentad por la solicitante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de fecha 09 de julio de 2012.
En fecha 12 de julio del 2012, se oyó la opinión del adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de las partidas de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del ciudadano Daniel De Las Mercedes Freitez Timaure, que corren insertas en los folios tres (03) y ocho (08) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que efectivamente existe error en el acta de nacimiento del adolescente, en cuanto al primer apellido del adolescente, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirian Josefina Alvarez, en representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, su primer apellido como: Freitez, dejando sin efecto: Freites.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 034, folio 017 vto, de fecha de presentación 01 de marzo de 2.000. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2.012 y se publicó siendo las 11:35a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000280
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