REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000296
Solicitantes: Ángel Augusto Terán Estrada y Belkis Josefina Rodríguez Quero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.324.139 y V-9.637.275, respectivamente.
Abogado asistente: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769.
Motivo: Divorcio 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Ángel Augusto Terán Estrada y Belkis Josefina Rodríguez Quero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.324.139 y V-9.637.275, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.769. En consecuencia, este juzgado de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Admite, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, deberá seguirse el procedimiento establecido en la norma del artículo 511 y siguientes, por tratarse de un asunto de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo segundo eiusdem y se fija la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día ( 31 ) de julio de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Belkis Josefina Rodríguez Quero.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401 - 2.012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
ASUNTO: KP12-J-2012-000296
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