REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000216
DEMANDANTE: Jesús José Delgado Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.004.008.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas.
DEMANDADO: Maxely Mayoly Berti Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.099.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 19 de junio de 2.012, el ciudadano Jesús José Delgado Falcón, ya identificado, asistido por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Maxely Mayoly Berti Sierra, en su condición de madre de la niña, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hija. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de Divorcio Nº 37-2012. Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Maxely Mayoly Berti Sierra, ya identificada y oír la opinión de la niña.
En fecha 25 de junio de 2.012 se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión.
En fecha 29 de junio de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 02 de julio de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de julio de 2.012se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de medición.
En fecha 18 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Jesús José Delgado Falcón, ya identificado contra la ciudadana Maxely Mayoly Berti Sierra, ya identificadoa y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404- 2.012 y se publicó siendo las 02:34 pm.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000216
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